REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002300
ASUNTO : BP01-P-2008-002300
Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal Novena Encargada del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al ciudadano JOSE GREGORIO PEREIRA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se le decrete al mismo MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, asimismo se decrete su aprehensión como Flagrante y aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado antes señalado en la audiencia de presentación, debidamente asistido por su Defensora Pública, Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 01, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JOSE GREGORIO PEREIRA, como flagrante, de conformidad con el Articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con el artículo 280, 283 Y 300 todos del referido texto adjetivo Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 21/05/2008, suscrita por el INSPECTOR YENSY CAMPO, adscrito al Adscrito a la Policía Municipal de Peñalver, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en labores de patrullaje en compañía del funcionario Detective JOSE GREGORIO ROJAS específicamente en la calle principal de la colinas del municipio Peñalver a un metro antes de llegar a la entrada callejón de los abuelos avistamos a un ciudadano que portaba una franela de color gris, rojo, blanco, y pantalón corto y negro y rojo con bolsillos, verde y un koala verde con negro a quien le dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios, el mismo emprendió veloz carrera logrando darle alcance, inmediatamente procedimos a pedirle la colaboración a varias personas que estaban alrededor para que sirvieran como testigo quienes se negaron por temor a represaría ya que dicho sujeto es miembro de una banda que opera en el sector, procediendo a afectarle su respectivo registro corporal, encontrándole en el interior del koala que portaba dicho sujeto (17) envoltorios de plástico de color negro amarrados con hilo blanco, contentivo en su interior de residuos vegetales presuntamente DROGA, denominada MARIHUANA, igualmente se le encontró en el mismo koala un arma de fuego tipo escopeta de color plateado con cacha de madera de color marrón con cinta adhesiva transparente de la cacha y un cartucho calibre 3.6 color rojo, seguidamente trasladamos el ciudadano y todo lo encontrado al comando, quien dijo llamarse JOSE GREGORIO PEREIRA ; Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman la solicitud del titular de la Acción penal se observa la acreditación de elementos de convicción que hacen presumir la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, elementos que relacionan al imputado en la comisión de tal hecho punible, considerando el hallazgo en su poder de la sustancia presuntamente denominada marihuana, y en tal virtud a fin de considerar la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se impone estimar las circunstancias previstas en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para JOSE GREGORIO PEREIRA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación ante este Tribunal cada Veinte (20) días y Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización, con cuya imposición considera el Tribunal que garantiza la sujeción del imputado en el presente proceso judicial penal.
TERCERO: Líbrese oficio a la Policía Municipal de Peñalver, participando la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para JOSE GREGORIO PEREIRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.957.586, soltero DE 27 AÑOS DE EDAD, de profesión u oficio pescador, nacido en Maturín en fecha 15/07/1982, hijo de los ciudadanos LUIS DOMINGO LEZAMA y MARY NORIS PEREIRA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ.-