REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002317
ASUNTO : BP01-P-2008-002317
Visto el escrito presentado por la Dra. AZUCENA MARIA ABREU, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano RAFAEL ENRIQUE GUEVARA PEREZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo y, solicito se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. CARLOS EDUARDO MEDRANO GONZALEZ, Este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado RAFAEL ENRIQUE GUEVARA PEREZ, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente estima este juzgador que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta prescrita, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, considerando que si bien es cierto, que riela a los folio 3 y 4, Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA MORALES LA CRUZ PEDRO y GUARDIA NACIONAL URE TUA DIXON, Efectivos Militares adscritos a la Sección de Investigaciones Penales, quien entre otras cosas deja Constancia de lo siguiente: “ Siendo las 09:00 horas de la noche del día de hoy, nos constituimos en comisión, en vehículo particular asignado a este comando, con destino a las diferentes barriadas de la Población de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, con el fin de efectuar patrullaje dándole cumplimiento al operativo de seguridad ciudadana, en tal sentido y tomando todas las medidas de seguridad, instalamos un punto de control móvil en la calle Sucre de la población de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde observamos el desplazamiento de un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 2002, COLOR VERDE, PLACA MDJ-66b, indicándole al conductor que se estacionara al margen derecho de de la carretera, una vez estacionado le notificamos que se bajara del vehiculo y que mostrara si portaba armas de fuego, manifestando el sujeto no poseer armas, por lo que procedimos a efectuar una revisión corporal al sujeto no encontrando dentro de su vestimenta objeto de interés criminalisticos, luego procedimos a efectuar revisión al vehículo … localizando en el interior de la unidad específicamente en la guantera, un (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA PIETTRO BERETTA U.S.A., CALIBRE 9MM, SERIAL BER013626, MODELO 92FS, CROMADA, CON UN (01) CARGADOR CONTENTIVO DE OCHO (08) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, vista tal situación procedimos a identificar plenamente al sujeto resultando ser y llamarse RAFAEL ENRIQUE GUEVARA PEREZ, … una vez identificado , le solicitamos el respectivo porte de arma, expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), manifestando el mismo no posee, vista tal situación y por evidenciarse un presunto delito establecido en el Código Penal, Ocultamiento de Arma de Fuego, se procede a la detención del ciudadano…”. AL folio 06 cursa Acta de Inspección Ocular de fecha 22-05-2008, suscrita por el SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA MORALES PEDRO Y GUARDIA NACIONAL URE TUA DIXON, Militares adscritos al Servicio de Investigaciones Penales DE LA Guardia Nacional. Al folio 17 y su vto., cursa Inspección Técnica Policial Nª 658 de fecha 23-05-208, suscrita por el funcionarios RODOLFO PINEDA, practicada e el Estacionamiento Externo del CICPC, ANACO, ESTADO ANZOATEGUI. Al folio 18 y vto., cursa Reconocimiento Legal Nª 190 de fecha 23-05-2008, suscrito por el funcionario RODOLFO PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación de Anaco, por lo que considera éste Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal al ciudadano RAFAEL ENRIQUE GUEVARA PEREZ, no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, solicitada por la Vindicta Pública.
SEGUNDO: Líbrese el oficio correspondiente a la Zona Policial N° 04 de la Policía del Estado, participando la libertad del Imputado de autos.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Y ASI SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del imputado RAFAEL ENRIQUE GUEVARA PEREZ, quién es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.968.596, nacido en Aragua de Barcelona – Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Ingeniería Industrial, hijo de RAMON ALBERTO GUEVARA y ROSAURA PEREZ, con residencia en: Calle Bermúdez Nº 86, Sector Carguita, Aragua de Barcelona , Estado Anzoátegui, conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ORSOLA PUGLIESE.-