REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002318
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano FRAIM MARTIN SABALLOS, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, solicitando el fiscal, se aplique MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano FRAIM MARTIN SABALLOS, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal . Se Decrete como Flagrante la Aprehensión y aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública DRA. NELMAR CONTRERAS, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado FRAIM MARTIN SABALLOS, como flagrante, y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad a lo establecido en los Artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del Ministerio Público del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: A los folios 03 y su vto. ACTA POLICIAL de fecha 23-05-2008, suscrita por el Efectivo DETECTIVE ANGEL FORZAN adscrito a la Policía Municipal de Bolívar quien entre otras cosa expuso:”…Encontrándome en labores relacionados con el servicio, en compañía del funcionario DETECTIVE ANDRES MEDINA… a bordo de un vehículo particular, por las inmediaciones del Sector Campo Claro…específicamente por la Calle Sin Ley avistamos a pocos metros de nosotros, a un ciudadano que se desplazaba caminando de forma sospechosa y nerviosa mirando a los lados al mismo momento que se trataba ocultar algo por dentro de sus pantalones, razón por la cual procedimos a darle alcance y darle la voz de alto… la cual fue acatada de forma inmediata, exigiéndole que exhibiera cualquier droga, arma u objeto proveniente del delito, negándose este en todo momento, motivo por el dual solicitamos la colaboración de un transeúnte que pasaba por el lugar, quien posteriormente fue identificado como RIGOBERTO RAFAEL CHACIN CARAGUICHE… se procedió a realizarle la respectiva inspección de persona, incautándole en su parte intima Un Frasco de Material Sintético, de color blanco con tapa, el cual al ser destapado en presencia de este ciudadano así como del testigo antes señalado, se pudo constatar que en su interior se encontraba una cantidad de pequeños mini envoltorios, los cuales inmediatamente fueron contados… resultando que se encontraban CIENTO CUARENTA Y CINCO (145), de estos mini envoltorios… contenían una sustancia de olor penetrante y dura tipo piedra, lo que se presume sea la Droga conocida como CRAK y el bolsillo trasero de su pantalones le decomiso la cantidad de Diecisiete Bolívares Fuertes, distribuidos de la siguiente manera: Un Billete de Cinco Bolívares Fuertes y Seis billetes de Dos Bolívares fuertes… el aprehendido quedo identificado de la siguiente manera: FRAIM MARTIN SABALLOS. Acta Policial que se encuentra corroborada con Acta de Entrevista, cursante al folio N° 06 y su vto. Tomada al ciudadano RIGOBERTO RAFAEL CHACIN CARAGICHE…
TERCERO: En virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en los hechos atribuidos, así como una presunción razonable de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, le decreta MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la establecida en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. Librese el respectivo oficio de libertad.
CUARTO: Se ordena Oficiar a la Policial Municipal de Bolívar, participando la decisión dictada. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado FRAIM MARTIN SABALLOS, venezolano, Cédula de Identidad N° 16.067.093, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 25-07-1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, Profesión u Oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos: FRAIM SABALO y de JUDE CABRERA, con domicilio en: Calle Zamora, casa sin número, Sector La Chica, Barcelona Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con lo establecido en al Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA
ABOG. ORSOLA PUGLIESE.-