REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002320
ASUNTO : BP01-P-2008-002320
Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Novena Encargada del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado RICHARD JOSE MARTINEZ VASQUEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, abogados HENRY GIRAL y JOSE CHACON, previamente designados, este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO: Con respecto a la solicitud de Nulidad interpuesto por la defensa, se evidencia que el imputado fue aprehendido y puesto a la orden del tribunal, dentro de lo establecidos en el Articulo 44 de la Constitución Nacional y Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que fue puesto dentro de las cuarenta y ocho horas a la orden del tribunal, tal como lo establece las normas antes citadas.
Se califica la aprehensión del imputado RICHARD EDUARDO MARTINEZ VASQUEZ, como flagrante y el procedimiento a seguirse es el ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
De las Actas se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano RICHARD EDUARDO MARTINEZ VASQUEZ, de ello se evidencia del Acta Policial de fecha 24 de Mayo del año 2008, cursante a los folios tres (3 y su vto) y cuatro (4) de la presente causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE ALFREDO MAESTRE, quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las once horas con cincuenta minutos de la noche… encontrándome en labores de patrullaje vehicular… en compañía de los funcionarios DETECTIVE… LUIS MEDINA… DETECTIVE… HECTOR BERMUDEZ… AGENTE… JOSE GOMEZ… y AGENTE. CALZADILLA JUAN… para el momento que nos desplazábamos por la calle principal del sector las charas de esta ciudad, recibimos llamada radiofónica de nuestra central de transmisiones, ordenándonos que nos trasladáramos a la calle Bella Vista…indicándonos que en la mencionada calle se encontraba presuntamente tres ciudadanos que se encontraban presuntamente vendiendo sustancias estupefacientes… con las siguientes características: El primero joven de sexo masculino, de 18 años de edad aproximadamente, de piel morena, contextura delgada, que vestía franela de color azul, rayas multicolores, pantalón de color beige… nos trasladamos al sector antes indicado… pudimos observar que vía al tanque, se encontraban paradas tres personas con las mismas características fisonómicas antes mencionadas… cuando nos acercábamos a donde se encontraban los ciudadanos en cuestión, éstos se percataron de la comisión policial… procediendo a darles la voz de alto, capturándolos…procedimos a realizarle la revisión corporal al primer ciudadano… se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón un dinero en efectivo desglosado de la siguiente manera: cuatro (4) billetes de veinte… bolívares fuertes y cuatro… billetes de diez… bolívares fuertes, para una cantidad de ciento veinte… bolívares fuertes y en la mano derecha portaba un portafolio elaborado en material de tela tipo lona, color negro, que al abrirlo tenía en su interior en un bolsillo interno… una bolsa de material sintético de color blanco, contentiva de ciento ochenta… mini envoltorios de papel de aluminio y al destapar unos de ellos se pudo observar que contenía en su interior una sustancia compacta de color blanco, la cual se presume sea la droga de la denominada “CRACJ”, asimismo una bolsa de material sintético de color blanco, transparente contentiva de tres… empaques de papel de color blanco en forma de cilindro, contentiva en su interior de un polvo blanco, presuntamente Bicarbonato de Sodio, y un rollo de papel aluminio, quedando identificado como… RICHARD EDUARDO MARTINEZ VASQUEZ…; Cursa al folio cinco (5 y su vto.) de la presente causa acta de identificación de la sustancia incautada de fecha 24 de Mayo de 2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE HECTOR BERMUDEZ…”; acta policial y de sustancia incautada corroborada con Acta de Entrevista de fecha 24/05/2008 cursante al folio ocho (8 y su vto) de la presente causa, tomada al ciudadano MALAVE RODRIGUEZ ANGEL DANIEL, quien entre otras cosas expuso: “…iba con mi esposa pasando por la calle Bella Vista y nos llamaron unos policías y nos pidieron que les sirviéramos como testigos en la revisión que le iban a realizar a tres sujetos que estaban parados cerca, los policías los detuvieron y luego comenzaron a revisarlos, uno de ellos tenía en el bolsillo del pantalón un dinero… cargaba en sus manos como un porta folio de color negro, adentro le encontraron en una bolsita blanca envoltorios pequeños de papel aluminio de drogas y dinero en uno de los bolsillos del pantalón...; cursa al folio nueve (9 y su vto) acta de entrevista de fecha 24/05/2008 tomada a la ciudadana BESWI DEL VALLE RANGEL VELASQUEZ, quien expuso: “…mi esposo y yo íbamos pasando por la calle Bella Vista y nos llamaron unos policías y nos pidieron que le sirviéramos como testigos en la revisión que le iban a realizar a tres personas jóvenes que estaban parados cerca, los policías los detuvieron y luego comenzaron a revisarlos uno de ellos tenía en el bolsillo del pantalón un dinero, ese muchacho cargaba en sus manos como un porta folio de color negro, adentro le encontraron en una bolsita blanca envoltorios pequeños de papel aluminio de drogas y dinero en uno de los bolsillos del pantalón… por eso se los llevaron detenidos… es todo.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; en relación con el Articulo 251 Eiusdem, ordinal 2° por la pena que podría llegarse a imponer en el caso y 3° la magnitud del daño causado; igualmente el Parágrafo Primero de ese mismo articulo señala que: “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años...; es por lo que se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado RICHARD EDUARDO MARTINEZ VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose de esta manera sin Lugar la solicitud de las Defensa en cuanto a las Medidas Cautelares solicitadas.
Como sitio de Reclusión se establece el mismo. Se acuerdan las copias solicitadas a las partes por no ser contraria a Derecho dicha solicitud. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado RICHARD EDUARDO MARTINEZ VASQUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.053.450, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/10/1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JUAN MARTINEZ y SULAY VASQUEZ, residenciado en la Calle Bella Vista, Casa Nº 10, Sector Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 (GUARDIA),
DR. SALIN ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ORSOLA PUGLIESE.-