REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002321
ASUNTO : BP01-P-2008-002321
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ALVARO JOSE ALVAREZ SILVIA, a quien se le atribuye la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, abogada NELMAR CONTRERAS, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
Se califica la aprehensión del ciudadano ALVARO JOSE ALVAREZ SILVA, como flagrante y el procedimiento a seguirse es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial de los hechos de conformidad con el artículo 13 Eiusdem.
Cursa a los folios cuatro (4) y cinco (5) de la presente causa, Acta de Procedimiento Policial de fecha 23/05/2008, suscrita por el funcionario CABO PRIMERO GUADIA NACIONAL BOLIVARIANO RODRIGUEZ BELLO RONNY, adscrito al Comando del puesto de peaje los Mesones del Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, quien entre otras cosas expuso: “…siendo las 17:50 hors de la tarde aproximadamente, me encontraba instalando Punto de Control en los canales de circulación del Peaje Mesones, en sentido Barcelona-Anaco, en compañía del CABO SEGUNDO… OLIVIER ROJAS HERNAN… cumpliendo instrucciones del ciudadano SARGENTO SEGUNDO DE LA GUARDIA NACIONAL… IBARRA ROQUE MANUEL, comandante del puesto de peaje los Mesones, Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 75, cumpliendo funciones inherentes al servicio de Seguridad vial y orden público chequeando selectivamente tanto personas como vehículos que circulaban por la vía haciendo uso del peaje, pudimos observar un… vehículo en plena marcha, MARCA HYUNDAI, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, MODELO ELANTRA, PLACA MDW-77I, que se desplazaba en sentido Barcelona-Anaco, procediendo a indicarle al chofer del mismo que se estacionara al lado derecho de la carretera, a fin de practicarle una inspección al vehículo, los documentos y los seriales del mismo, identificándose el conductor con su cédula de identidad como: ALVARO JOSE ALVAREZ SILVA… se procedió a revisar el vehículo, el cual presentaba las siguientes características: MARCA HYUNDAI, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, MODELO ELANTRA, PLACAS MDW-77I, SERIAL DE CARROCERÍA ILEGIBLES, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR… se procedió a solicitar los documentos de propiedad del vehículo, manifestando el ciudadano que no portaba ningún tipo de documento y que a quien se lo había comprado todavía no se los había entregado… se pudo observar… que el mismo portaba… SERIALES DE CARROCERÍA UBICADOS EN EL COMPACTO SE ENCUENTRAN DEVASTADOS, GOLPEADOS CON UN OBJETO METÁLICO Y… CHAPA BODY IDENTIFICADORA DE SERIALES FUE DESINCORPORADA EN SU TOTALIDAD… es todo.
Por todo lo antes expuesto, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado: ALVARO JOSE ALVAREZ SILVA, se encuentra incurso en la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, y como quiera que en el presente caso no existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, y no se encuentran llenos los extremos del Artículo 250, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la establecida en el Articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en Presentación periódica cada TREINTA (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. Líbrese el oficio de libertad.
Líbrese el correspondiente oficio al órgano aprehensor participándole de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado ALVARO JOSE ALVAREZ SILVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.726.103, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 18/10/1963, de 44 años edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos JOSÉ JESUS ALVAREZ CABEZA (df) y ROSA SILVA DE ALVAREZ (v), residenciado en la Calle Caballero Sarmiento, Casa Nº 150, Anaco, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 (GUARDIA),
DR. SALIN ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ORSOLA PUGLIESE.-