REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002322
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado WENDY MEJIAS GONZALEZ, por la Presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452, Ordinal 4º del Código Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito a este Juzgado aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oída como fue la imputada debidamente asistida por la Defensora Publica ABG. NELMAR CONTRERAS, previamente designada en acta separada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de la ciudadana WENDY MEJIAS GONZALEZ, como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendida la Ciudadana WENDY MEJIAS GONZALEZ, lo cual se desprende del acta policial de fecha 23-05-2008, cursante a los folios 04 y 05 de la causa, suscrita por el funcionario INSPECTOR Sub. Inspector 1ero (PA) MARIANGEL RODRIGUEZ adscrita al Instituto de Autónomo Policial del Estado Anzoátegui, , quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las 02:40 de la tarde… en compañía de los funcionarios CABO 1RO CARLOS RUYEPERO y el AGENTE ISAAC PARABAVIRES, a bordo de las unidades motos… por las diferentes calles y avenidas que conforman el sector comercio y casco central incluyendo la zona Bancaria de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, para el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la Calle Guaraguao, adyacente al Banco Mercantil, observo a una pareja conformada por una dama y un caballero, quienes forcejeaban, seguidamente ordene detener las unidades motos… y nos dirigimos a estas personas, el ciudadano, quien nos dice llamarse: CALMA RAMON… nos informa que para el momento de encontrarse dentro de las instalaciones del Banco Mercantil, ubicada en la Calle Guaraguao… con la finalidad de depositar la cantidad de 1.000,00 BsF, fue abordado por un caballero de pelo canoso, quien le pregunto que si iba a realizar algún deposito, este le manifestó que si y el sujeto le dijo que el conocía al gerente, quien es su amiga, llamando a la dama “que el tenia retenida”, la cual se presentó como la gerente, quien le hizo la misma pregunta, solicitándole que le entregara el dinero a depositar, este lo entrega con el bauche y estas personas le dicen que espere por la taquilla 01 y cuando el se dirige a la citada taquilla, se percata que era caja, donde se atiende a la personas mayores, discapacitados y embarazadas y cuando busca a esta pareja, se da cuenta que la dama estaba saliendo con pasos apresurados del interior del banco, por lo que el la persiguió y la captura en la esquina adyacente a esta entidad bancaria y que el sujeto de pelo canoso al ver la situación sale en veloz carrera y tomando rumbo hacia la avenida 05 de Julio, seguidamente le procedí a realizarle la inspección corporal a esta ciudadana… lográndole incautarle en suponer, exactamente entre la pretina del pantalón de color gris que trae puesto en su cuerpo a nivel de la cintura y cubierto con el Blezar tipo chaqueta del mismo color del pantalón que traía puesto, varios billetes de la misma denominación “20,00 BsF”, los cuales al contarlos arrojaron la cantidad de 1.000,00 BsF, envueltos en un bauche de deposito del Banco Mercantil y a nombre de: RAMON CALMA, C.I.: 15.678607, por un monto de 1.000,00 BsF… practicando la detención preventiva de esta ciudadana… quien quedo identificada como: WENDY MEJIAS GONZALEZ… acta policial que se encuentra corroborada con denuncia Común Nº 263, la cual interpuesta por el ciudadano RAMON ARGENIS CALMA CARABALLO, la cual corre inserta a los folios 06 y 07 de la presente causa”.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de la ciudadana WENDY MEJIAS GONZALEZ, en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452, Ordinal 4º del Código Penal, y cuya acción penal no se encuentra prescrita y no encontrandose llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para la Ciudadana WENDY MEJIAS GONZALEZ, la aplicación de MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452, Ordinal 4º del Código Penal, que consiste en: Presentación Periódica cada Veinte (20) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. Líbrese el oficio de libertad.
CUARTO: Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole la presente decisión.. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado WENDY MEJIAS GONZALEZ, Extranjera, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.699.537, natural de Colombia, de 69 años de edad, de estado civil soltera, de Profesión u oficio: Modista, hija de JULIO ENRIQUE MEJIAS (D) y de ISABEL GONZALEZ (D), residenciada en Calle Sucre c/408, Barrio Bolívar, Sector Bello Monte, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452, Ordinal 4º del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01;
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA;
ABOG. ORSOLA PUGLIESE.-