REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002324
ASUNTO : BP01-P-2008-002324
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (A) Comisionado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido JOSE NILTON LLANOS RAMIREZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 23-05-2008, por la Presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, de conformidad con el Artículo 94 y siguientes de la ley especial. De igual manera solicito le sea aplicada Medidas Cautelar sustitutiva de Libertad, consagrados en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistida por la Defensora Pública Penal DRA. NELMAR CONTRERAS, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JOSE NILTON LLANOS RAMIREZ, como flagrante, de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir es el Especial, tal y como lo establece los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
SEGUNDO: Se desprende de Denuncia Común Nº 22 de mayo de 2008, cursante al folio 3 y vto., de la presente causa, formulada por la ciudadana SALAZAR LOPEZ MARISOL DEL VALLE: “….Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre José Llanos, quien vive en mi casa como inquilino y el dìa de hoy 22-05-2008, como a las 3:00 horas de tarde sin mediar palabra alguna me golpeo en la cara y en el cuerpo y no me dejo salir de la casa hasta que el saliera de la misma. Al folio 4, cursa Acta Policial de fecha 22-05-2008, suscrita por el AGENTE EDGAR ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Iniciando las averiguaciones relacionada con el expediente H-605-522 que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía del funcionario Agente FALCON JOSE, … hacia la calle Soublete, casa Nº 14, Sector Bella Vista, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de identificar plenamente al ciudadano JOSE LLANOS, quien figura como investigado en la presente averiguación, una vez en dicha dirección luego de practicar pesquisa por el sector avistamos el sitio exacto donde ocurrió el hecho, donde luego de identificarnos como funcionarios activos e imponer el motivo de nuestra presencia sostuvimos con la ciudadana SALAZAR Marisol, …quien nos manifestó que el ciudadano requerido por la comisión no se encontraba en la residencia… Al folio 6 y vto., de la presente causa Inspección Nº 1201 de fecha 22-05-2008, suscrita por los funcionarios Agentes JOSE FALCON y ANGULO MIGUEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Puerto La Cruz, practicada en la calle Soublette, Casa 14, Sector Bella Vista, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Al folio 8 y vto., de la presente causa cursa Acta de Aprehensión Flagrante, de fecha 23-05-2008, suscrita por el funcionario Detective FEBRES JUAN, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Su-Delegación Puerto La Cruz, en la cual dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Al momento que me encontraba realizando mis labores cotidianas en este Despacho se presento la ciudadana SALAZAR LOPEZ MARISOL DEL VALLE, plenamente identificada en diligencias como victima, quien manifestó que el ciudadano LLANOS NILTON, a quien había denunciado el día de ayer, por ante esa oficina se había presentado en el día de hoy a su residencia, con la finalidad de sacar sus pertenencias, luego comenzó con voz altanera a insultarla y tenia intenciones de volverle a pegar, por lo que me traslade en compañía de los funcionarios Inspector.-Jefe FERNANDO MARRERO y Agente ANGULO MIGUEL, y de la ciudadana antes mencionada, hacia la calle Soublette, sector Bella Vista de esta ciudadana, a fin de ubicar, identificar y trasladar hacia la sede de este Despacho, al referido ciudadano, una vez en la referida dirección, pudimos observar a un ciudadano de contextura fuerte, de color trigueño, quien para el momento vestía un pantalón azul oscuro, una camisa marrón, fue señalado por la ciudadana agredida, como el autor material del hecho en cuestión, el mismo al notar la presencia de la comisión intento huir en veloz carrera dándole alcance a escasos metros, donde se le ordeno que depusiere de su acción, acatando dicho llamado, …posteriormente se ordeno que se le realizara la respectiva Inspección corporal, … no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, se practico la aprehensión del sujeto… acto seguido procedimos a trasladar al ciudadano hacia la sede de este Despacho, asimismo a la ciudadana SALAZAR LOPEZ TERESA DEL JESUS, … una vez en esta oficina el ciudadano aprehendido quedo identificado como JOSE NILTON LLANOS RAMIREZ. Al folio 10 cursa Reconocimiento medico legal practicado ala ciudadana SALAZAR LOPEZ MARISOL DEL VALLE, suscrito por el Medico Forense PEDRO TOVAR, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Puerto La Cruz. Al folio 11 y vto., de la presente causa cursa acta de entrevista de fecha 23-05-208, tomada a la ciudadana SALAZAR LOPEZ TERESA DEL JESUS. Una vez analizadas las presentes actuaciones se observa que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SALAZAR LOPEZ MARISOL DEL VALLE, fundamentado en descrita anteriormente. Evidenciándose de esta manera la existencia de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano JOSE NILTON LLANOS RAMIREZ, por lo que este Tribunal DECRETA para el mencionado ciudadano JOSE NILTON LLANOS RAMIREZ, la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SALAZAR LOPEZ MARISOL DEL VALLE, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; y 2.- Prohibición de acercarse a la victima. Y se impone como Medidas de Aseguramiento los establecidos en el Artículo 87 Ordinal 5 de la ley tal y como lo son: La prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo o residencia. Remítase oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, participando la decisión dictada por este Juzgado.
TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas. Se acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina al Imputado, una vez que se haga efectiva la libertad. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del Imputado: JOSE NILTON LLANOS RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 23.543.809, nacido en Lima Perú, donde nació en fecha 26-11-1969, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Vigilante, hijo de JOSE LUIS LLANOS (V) y de MERCEDES RAMIREZ (V), residenciado en: CALLE SUBLETE, CASA Nº 14, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SALAZAR LOPEZ MARISOL DEL VALLE, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo Artículo 87 Ordinal 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, El procedimiento a seguir es el Especial. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ORSOLA PUGLIESE-.