REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002323
ASUNTO : BP01-P-2008-002323
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ , en su carácter de Fiscal Sexta ( E ) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los Imputados JERSON JOSE ACOSTA CORDOVA, DIXON JOSE RODRIGUEZ y SAMUEL JOSUE MARTINEZ, por la perpetración de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOMENICO TOTOLANI BRUZUAL, contra quienes solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fue el imputado debidamente asistidos por sus Defensor Público Penal DRA. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, y la defensa privada el DR. IBRAIN VICUÑA previamente designado, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los ciudadanos JERSON JOSE ACOSTA CORDOVA, DIXON JOSE RODRIGUEZ y SAMUEL JOSUE MARTINEZ, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial de los hechos de conformidad con el artículo 13 Eiusdem.
SEGUNDO: Cursa a los folios cuatro (04) y vuelto de acta policial suscrita por el funcionario (PMS) INSPECTOR LIONER SANTAELLA, Adscrito al departamento de Operaciones de este Organismo Policial, quien entre otras cosas expone “Siendo aproximadamente las once horas con treinta minutos (11:30) de la mañana del día de hoy, Encontrándome en la borres de patrullaje motorizados a bordo de las unidades motos UM-18,19,24,25, respectivamente en compaña del DETECTIVE JOSE VIZCANIO, y los agentes JULIO HERNANDEZ y MOISES SANCHEZ, En el momento en que no desplazábamos, específicamente a la altura de la tienda “SOLARDIAMOD”, logramos avistar a tres ciudadanos con las siguientes características: El primero de piel morena, de contextura delgada, de aproximadamente de 1.70 centímetros de estatura, vestido con una camisa Rosada y pantalón beige; El segundo de piel blanca, de contextura delgada, de aproximadamente 1,60 cm. de estatura, vestido con una chemise blanca y azul, pantalón negro zapatos deportivos blancos y el Tercero de piel morena, contextura delgada, de aproximadamente de 1.80 cm. De estatura, vestido con una franela azul, bermuda azul y zapatos de color marrón; que salían el velos carrera del referido negocio y estos al percatarse de nuestra presencia sacaron a relucir armas de fuego con las que hicieron frente a la comisión policial, motivo por el cual nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestras armas de reglamento amparados en el articulo 117 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Con le fin de repeler el ataque, logrando así cercarlos y someterlos deponiendo estos sus armas de fuego, procedimos con las precauciones del caso a realizarle la inspección corporal incautándole al primero de los anteriormente descritos en el bolsillo izquierdo de su pantalón: un (01) teléfono celular, marca treo, modelo 680, color gris, serial PMGGOBX6V287; con su respectiva pila y estuche, y un (01) teléfono celular, marca motorola, color gris, serial SJUG969AA; y quien depuso de un arma de fuego, tipo pistola, marca Bryco, modelo 48, calibre 380mm; seriales desbastados, con un cargador aprovisionado de dos (02) cartuchos del mismo calibre; quedando identificado como JERSON JOSE ACOSTA CORDOVA, de 21 años, natural de caracas, distrito capital, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad V-20.358.041, residenciado en el sector Molorca, calle las flores, casa sin numero, de esta ciudad, al segundo luego de la inspección corporal no se le encontrón ningún objeto de interés criminalistico, pero quien dispuso de un arma de fuego tipo, revolver, calibre 38mm marca SMITH&WESSON, de color negro, con cacha de goma, serial de cacha devastado, serial de tambor CDD430637-3, quedando identificado como DIXON JOSE RODRIGUEZ PEREZ, de 20 años de edad, natural de Barcelona, Estudiante, soltero, titular de la cedula de identidad V-21.079.586, residenciado en el barrio Razetti 1, calle las flores, casa Nº 01 y el tercero se le incauto en la pretina del pantalón un (01) facsímile, tipo pistola, de material sintético de color gris, con cacha negra y letras que se lee OMEGA, US. 9mm. T29598; igualmente en el bolsillo izquierdo trasero de su pantalón se le incauto un (01) teléfono celular, marca motorola, color negro, serial 6314375; Quien quedo identificado como SAMUEL JOSE MARTINEZ, venezolano, natural de Barcelona, donde nació en fecha 30/03/1989, de 18 años de edad, albañil, titular de la cedula de identidad V-19.883.851, residenciado en Sierra maestra, calle negro primero, casa numero 22, de esta ciudad, y al momento de la inspección se acercaron al lugar los ciudadanos EFRAIN JOSE BARRIOS BASTARDO, de 30 años de quien identifico como de su propiedad, dos (02) teléfonos celulares, que habían sido despojados bajo amenaza de muerte por uno de los aprehendidos; de igual forma se presento el ciudadano DOMERICO JOSE TORTOLANI BRUZUAL, de 33 años de edad, soltero comerciante, quien reconoció tercer teléfono celular como de su propiedad y que se la habían quitado bajo amenaza de muerte, en el mismo orden de ideas y reconocido el hacho punible que se suscitaba procedimos siendo las 11:30 horas a imponerle de sus derechos constitucionales, y procedimos a trasladar junto con lo incautado, las evidencias, las victimas y los testigos; ALCALA BRITO ENRIQUE, HERANADEZ MORENO ALFONSO YOVANY, OVIEDO MORENO INGRID JOSEFINA, ESTABA HERNANDEZ HECTOR LUIS. Respectivamente hasta nuestro comando; posteriormente le ordene al detective JOSE VIZCAINO que se trasladara a la cede del Cuerpo de Investigaciones Penales Y Criminalistica y verificara posibles requerimientos de dichos aprehendidos, En fecha 23 de mayo del presente año Cursa al folio ocho (08) y vuelto, Acta de entrevista Suscrita por la sub. Inspectora RODRIGUEZ IYANU, rendida por el ciudadano TORTOLANI BRUZUAL DOMENICO JOSE, Cursa al folio nueve (09) Acta de entrevista Suscrita por el funcionario agente ANDERSON TRORREALBA, rendida por el ciudadano ALCALA BRITO JOAN ENRIQUE, cursa al folio diez (10) y vuelto acta de entrevista suscrita por la Sub. Inspectora RODRIGUEZ IYANU, rendida por el ciudadano HERNANDEZ MORENO ALFONSO YOVANY, Cursa al folio once (11) y vuelto, acta de entrevista Suscrita por el agente ANDERSON TORREALBA, rendida por el ciudadano OVIEDO MORENO INGRID JOSEFINA, Cursa ala folio doce (12) y vuelto, acta de entrevista suscrita por el funcionario agente ANDERSON TORREALBA, Rendida por el ciudadano BARRIOS BASTARDO EFRAIN JOSE, Cursa al folio trece (13) acta de entrevista suscrita por el funcionario agente ANDERSON TORREALBA, Rendida por el ciudadano BELISARIO JEAN CARLOS, Cursa al folio catorce (14) Acta de entrevista suscrita por el funcionario agente ANDERSON TORREALBA, rendida por el ciudadano ESTABA HERNANDEZ HECTOR LUI.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados: JERSON JOSE ACOSTA CORDOVA, DIXON JOSE RODRIGUEZ y SAMUEL JOSUE MARTINEZ, por la perpetración de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOMENICO TOTOLANI BRUZUAL, como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos del artículo 250, en concordancia con los Artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JERSON JOSE ACOSTA CORDOVA, DIXON JOSE RODRIGUEZ y SAMUEL JOSUE MARTINEZ
CUARTO: En virtud que la presente causa se encuentra en fase de investigación, se acuerda mantener el mismo sitio de reclusión. Líbrese el correspondiente oficio. Y Así se decide-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JERSON JOSE ACOSTA CORDOVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.358.041, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 28/01/1987, de 21 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos CRISTINA CORDOVA y ESTEBAN ACOSTA, residenciado en Molorca, Calle las Flores, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui; DIXON JOSE RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.079.586, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 09/05/1988, de 20 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y estudiante, hijo de los ciudadanos DECENI JOSE RODRIGUEZ y VIENILDA DEL VALLE PEREZ, residenciado en el Sector Razetti I, Calle Las Flores, Casa Nº 37, Barcelona, Estado Anzoátegui; SAMUEL JOSE MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.183.852, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 30/03/1989, de 18 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos ARACELIS MARTINEZ, residenciado en Sierra Maestra, Calle 23 de Enero, Casa Nº 22, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de por la perpetración de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano DOMENICO TOTOLANI BRUZUJAL, El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Librase los Oficio correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. CRUZ BASTARDO.-