REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-002326
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, Fiscal 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde colocó a disposición de este Despacho, al ciudadano: JESÚS ALEXANDER GUZMAN, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS EDUARDO BARRERO, y solicito se le aplique MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 Ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y debidamente asistido por su Defensor Público 10° Penal previamente designado; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano JESÚS ALEXANDER GUZMÁN, flagrante, se estable el procedimiento a seguir el Ordinario, conforme a los Articulo 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Al folio 04 y Vto, cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario SOSA RAMÓN, quien entre otras cosas deja de manifiesto:…en labores de patrullaje…por la avenida nueva esparta del sector Venecia…a la altura del semáforo que cruza con avenida Daniel Camejo…avistamos un vehículo FIAT de color rojo y de este se bajaron dos personas a veloz carrera hacia la sede PDVSA gas en construcción…nos acercamos hasta donde se encontraban el vehículo, bajándose otra persona (conductor) indicándonos que las dos personas que habían descendido de su vehículo intentaron robarlo y lo amenazaron con un cuchillo desde la ciudad de Puerto La Cruz…nos dirigidos con la seguridad…hasta la edificación…avistar entre la cerca y el área de la jardinería a dos personas quienes quedaron identificadas…bajo las siguientes características…indicamos que salieran del sitio donde se encontraban…inspección corporal…incautándole al primero…en su bolsillo derecho de su pantalón Un (1) cuchillo….se nos acerco el ciudadano conductor del vehículo marca Fiat…identificado como BARRERO CIFUENTES CARLOS EDUARDO…manifestando que las personas antes descritas lo habían abordado en el sector el paraíso…lo tenían sometido dentro de su vehículo amenazándolo la persona de menos edad, con un cuchillo…se procede a imponerlo de su aprensión..Trasladando a estas personas hasta la sede de nuestro comando…quedaron identificadas como JESÚS ALEXANDER GUZMÁN….Al folio 07 Vto. cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: BARRERO CIFUENTES CARLOS EDUARDO, quien entre otras cosas expuso: …me había solicitado un servicio desde la ciudad de Barcelona. Al bajarse esta señora de mi vehículo me abordan rápidamente dos personas, quienes sin mediar palabra uno de ellos se sienta en el asiento delantero y me dice”esto es un asalto” dale para el barrio de Saigon…le dije que le entregaría todo…que me dejara ír…insistían en que les manejara hacia el sector de saigon…decidí acelerar el acelerador del vehículo…la persona que se encontraba en el asiento trasero me agarra por el cuello y me estaba ahorcando...en el asiento delantero me amenazaba….Al folio 09, cursa ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, donde se deja constancia de la evidencia recolectada… al folio 10, cursa FOTOS REFERENCIALES, de las evidencias recolectadas… al folio 11, cursa ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, sobre las evidencias recolectadas…al folio 12, cursa FOTO REFERENCIAS, sobre la evidencia recolectada. Al folio 13, cursa ACTA POLICIAl, suscrita por el funcionario: PENZO CIMARU, quien deja constancia sobre las actuaciones efectuadas en el presente hecho… Al folio 14, cursa ACTA DE INSPECCION OCULAR, efectuada por el funcionario PENZO CIMARU, quien deja constancia sobre las evidencias y diligencias efectuadas en el presente hecho..Dejándose constancia al folios 15, mediante FOTOS PREFERENCIAS, de la inspección en cuestión…Al folio 16, cursa ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, suscrita por el funcionario CIMARU PENZO, bajándose constancia sobre la misma….. A criterio de este Tribunal, son suficientes los elemento de convicción para hacer presumir la participación del ciudadano JESÚS ALEXANDER GUZMÁN, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS EDUARDO BARRERO; hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Así mismo se encuentra acreditada la presunción razonable del peligro de fuga, en razón a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, en consecuencia, este tribunal, DECRETA conforme al artículo 250, 251 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: JESÚS ALEXANDER GUZMÁN en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. Manteniéndose recluido en la Policial del Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja de este Estado, quien quedara a disposición de este Tribunal. Se declara sin lugar la solicitud de medidas cautelares solicitada por la defensa pública del imputado, con base a los argumentos antes expuesto.
TERCERO: En relación a la solicitud de la defensa pública de que su representado sea trasladado a un centro de salud por presentar síntomas de haber sido golpeado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 83, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo acuerda, librese oficio al Director Presidente de la policía Municipal de Urbaneja, a fin de que traslade el día lunes 26-05-20087, a las 08:00 am, hasta un Centro de Salud más cercano al referido imputado para que el mismo reciba atención medica correspondiente
. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano: JESÚS ALEXANDER GUZMÁN, venezolano, Cédula de Identidad 12.224.750, natural de la Ciudad CUMANACOA-SUCRE, nacido en fecha 30-04-72, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, mecánico, hijo de los ciudadanos: JOSÉ SALVADOR y ELY GUZMÁN, domiciliado en EL PARAÍSO, CALLE SAN NICOLAS,, CASA S/N°, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI.; MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS EDUARDO BARRERO; por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos el artículo 250 y 251 Ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal y aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Procedimiento Ordinario. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA.,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABOGA. CRUZ BASTARDO.-