REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de mayo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002328
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA SUAREZ LOPEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a los ciudadanos ARGENIS RAFAEL ALVAREZ JIMENEZ e ISVONY JESUS AZOCAR, solicitando se acuerde al primero de los mencionados MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y al segundo LIBERTAD SIN RESTRICCION. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal de este Estado, Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, previamente designada por Acta Separada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado ARGENIS RAFAEL ALVAREZ JIMENEZ, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente estima este juzgador que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta prescrita, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, considerando que si bien es cierto, que riela al folio 5 y su vto., Acta de Procedimiento Policial, suscrita por el Funcionario C/1ro. MAZARELLI PERAZA JESUS, adscrito al Tercer Pelotón, Primera Compañía, Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional, ubicado en el Punto de Control Fijo del Km. 52, quien entre otras cosas expone que se encontraba de comisión en compañía del efectivo C/2do. (GNB)Gordillo Yersy Enrique en la población de Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, cuando el conductor de un vehículo les informó que andaban unos individuos atracando, continuando con el patrullaje avistaron a dos ciudadanos, quienes al darle la voz de alto se observó que se desprendieron de un arma, y al realizarle la revisión y cacheo quedaron identificados como ISVONY JESUS AZOCAR, a quien se le localizaron dos cartuchos calibre 2 mm percutidos y al otro ciudadano identificado como ARGENIS RAFAEL ALVAREZ JIMENEZ, quien arrojó el arma de fuego al suelo, tratándose de un chopo recortado calibre 20 mm de fabricación casera; elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir la participación del ciudadano ARGENIS RAFAEL ALVAREZ JIMENEZ, en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y se hace procedente y exigible conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD solicitadas por la Representante del Ministerio Público, razones por las cuales se acuerda la libertad del imputado ARGENIS RAFAEL ALVAREZ JIMENEZ, conforme al artículo 250, numerales 1° y 2°, en concordancia con el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a la presentación cada TREINTA (30) DÍAS ante la Unidad de Alguacilazgo.
SEGUNDO: En lo que respecta al imputado ISVONY JESUS AZOCAR, por lo que considera éste Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asímismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal al ciudadano ISVONY JESUS AZOCAR Y ARGENIS RAFAEL ALVAREZ JIMENEZ no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado ISVONY JESUS AZOCAR, solicitada por la Vindicta Pública.
TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente a la Comandancia General de la Policía del Estado, participando la libertad de los Imputados de autos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LA LIBERTAD del ciudadano ARGENIS RAFAEL ALVAREZ JIMENEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.104.782, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12/09/1969, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Pedro Alvarez (v) y Luisa Jiménez (v), domiciliado en Calle Maturín, Casa s/n, Santa Inés, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; por aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250, numerales 1° y 2°, en concordancia con el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a la presentación cada TREINTA (30) DÍAS ante la Unidad de Alguacilazgo.
SEGUNDO: LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del ciudadano ISVONY JESUS AZOCAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.369.591, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/08/1976, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Jesús Ramón Azócar (v) y Erney Aguirre (v), domiciliado en Calle Maturín, Casa s/n, Santa Inés, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Particípese la libertad de los ciudadanos a la Comandancia General del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
SECRETARIO DE GUARDIA.
ABG. CRUZ BASTARDO.