REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002388
ASUNTO : BP01-P-2006-002388
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO LISTA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.903.267 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado GABRIEL MILLAN GARCIA, donde solicita la ENTREGA MATERIAL del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: CHEVROLET, Modelo: ACCENT FAMILIAR, Año: 2000, Serial de Carrocerías: 8X1VF21LPYYM00506, Serial de Motor: 64EHX700615, Color: GRIS, Placas: BAL-68Y, Uso: PARTICULAR.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Corre inserto en autos Certificado de Registro de Vehículo emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, signado con el N° 2660318, a nombre de la ciudadana ANNA CARLINE PACHECO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.181.908. De igual manera cursa Documento de Compra - Venta de la ciudadana ANNA CARLINE PACHECO JIMENEZ, al ciudadano JOSE GREGORIO LISTA, debidamente autenticada ante la Notaria Pública Primera de Puerto la Cruz – Edo. Anzoátegui, de fecha 15 de Febrero de 2006, quedando anotado bajo el N° 61, tomo 14, de los respectivos libros llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el experto ALVAREZ ORTIZ GRENY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Puerto la Cruz – Edo. Anzoátegui, practicada al vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: CHEVROLET, Modelo: ACCENT FAMILIAR, Año: 2000, Serial de Carrocerías: 8X1VF21LPYYM00506, Serial de Motor: 64EHX700615, Color: GRIS, Placas: BAL-68Y, Uso: PARTICULAR; mediante la cual concluye que: 1.- El vehículo objeto del presente estudio, presenta el Serial Alfanumérico 8X1VF21LPYYM00506 troquelado en el Dash Panel, se determina ORIGINAL; 2.- El Serial Alfanumérico troquelado en una Chapa Metálica sujeta por dos remaches en el Dash Panel, se determina DESINCORPORADA DE SU LUGAR DE ORIGEN; y 3.- El Serial de Motor 64EHX700615, troquelados en el Bloque del motor, se determina ORIGINAL.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presenta o existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano JOSE GREGORIO LISTA, quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO LISTA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.903.267 y de este domicilio, la ENTREGA MATERIAL del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: CHEVROLET, Modelo: ACCENT FAMILIAR, Año: 2000, Serial de Carrocerías: 8X1VF21LPYYM00506, Serial de Motor: 64EHX700615, Color: GRIS, Placas: BAL-68Y, Uso: PARTICULAR; bajo Guarda y Custodia, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA.-