REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003437
ASUNTO : BP01-P-2007-003437
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano GUSTAVO ANTONIO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.060.918, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 18 de Agosto de 2007, cuando el funcionario Eduardo Marapacuto, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal “ Manuel Ezequiel Bruzual”, Clarines del Estado Anzoátegui, quien se encontraba en compañía del funcionario José Luis Carvajal y el Agente Jonathan Quijada, realizando labores de patrullaje por la Avenida Fernández Padilla a la altura de la parada de Clarines del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, se percataron de la presencia de un sujeto en una actitud sospechosa que al notar la presencia policial opto por huir en veloz carrera, procediendo a darle la voz de alto, la cual no acato y se introdujo en un Centro a Comercial denominado 98 e iniciando una persecución Punta pie logrando interceptarlo tratando de entrar en un establecimiento que se encuentra en el Centro Comercial denominado POOL 123 FINO, quedando identificado como GUSTAVO ANTONIO MARIN MARTINEZ, que al practicarle la revisión corporal lograron incautarle en el bolsillo derecho del pantalón que vestía la cantidad de 11 mini envoltorios en material sintéticos de color verde claro, tipo cebollitas contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente (COCAINA), dicha revisión no fue presenciada por testigos presenciales e imparciales.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano GUSTAVO ANTONIO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.060.918, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA.-