REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003593
ASUNTO : BP01-P-2007-003593
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ALEXIS JOSE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.432.992, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 03 de Septiembre de 2007, cuando el funcionario CARAGUICHE OLIVER, adscrito a la Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en compañía del funcionario JOSE VELAZQUEZ, se desplazaban por la Calle 12 del prenombrado sector observaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia tomo un comportamiento de nerviosismo y comenzó a esconderse con el resto de la demás personas que transitaban por dicho sector, motivo por el cual le dieron la voz de alto, la cual acato sin oponer resistencia, seguidamente solicitaron a varios transeúntes la colaboración para que presenciaran el registro corporal del ciudadano, contestando dichas personas que no podían por ser vecinos y conocidos del aprendido y con las precauciones del caso legales pertinentes a seguir le advertimos al referido ciudadano si llevaba algún objeto oculto adherido a su cuerpo de interés Criminalistico, contestando el mismo que no y cumpliendo con lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le practicaron la revisión corporal, donde le encontró en el bolsillo derecho del pantalón que vestía lo siguiente “UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL, LA CUAL CONTENÍA EN SU INTERIOR TREINTA Y OCHO ( 38) MINI ENVOLTORIO DE PAPEL, COLOR BLANCO CON RAYAS AZULES, CONTENTIVO A SU VEZ EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES DE LA PRESENTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA Y UN (1) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA” quien quedo identificado como LOPEZ ALEXIS JOSE; y fue puesto a la orden del Ministerio Público.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, toda vez que la revisión corporal no fue presenciada por testigos imparciales.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALEXIS JOSE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.432.992, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA.-