REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001730
ASUNTO : BP01-P-2008-001730
Visto el escrito presentado por el ciudadano JHON JUBER HIDALGO MATIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.839.925 y de este domicilio, debidamente asistido por el Dr. ANGEL CELESTINO GUERRA RODRIGUEZ, donde solicita la ENTREGA MATERIAL del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA SKY, Año: 1991, Serial de Carrocerías: AE928807140, Serial de Motor: 4ª2154390, Color: NEGRO, Placas: MDC-33P, Uso: PARTICULAR.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Corre inserto en autos Certificado de Registro de Vehículo emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, signado con el N° 3492629, a nombre del ciudadano CESAR ANTONIO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.922.143. De igual manera cursa Documento de Compra - Venta del ciudadano CESAR ANTONIO MENDOZA, al ciudadano JHON JUBER HIDALGO MATIZ, debidamente autenticada ante la Notaria Pública de la Victoria Distrito Ricaurte del Estado Aragua, de fecha 05 de Diciembre de 2001, quedando anotado bajo el N° 80, tomo 106, de los respectivos libros llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el experto ALVARO ORTIZ GRENY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Puerto la Cruz – Edo. Anzoátegui, practicada al vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA SKY, Año: 1991, Serial de Carrocerías: AE928807140, Serial de Motor: 4A2154390, Color: NEGRO, Placas: MDC-33P, Uso: PARTICULAR; mediante la cual concluye que: 1.- La Chapa identificadora del Serial de Carrocerías se encuentra SERIAL DESINCORPORADO; 2.- El Vehículo presenta los dígitos alfanuméricos AE928807140, troquelados en el Dash Panel lado derecho, se determina SERIAL FALSO; 3.- El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 4A2154390, troquelados e el motor, se determina SERIAL FALSO.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presenta o existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano JHON JUBER HIDALGO MATIZ, quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano JHON JUBER HIDALGO MATIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.839.925 y de este domicilio, en consecuencia se hace la ENTREGA MATERIAL del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA SKY, Año: 1991, Serial de Carrocerías: AE928807140, Serial de Motor: 4ª2154390, Color: NEGRO, Placas: MDC-33P, Uso: PARTICULAR; bajo Guarda y Custodia, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA.-