REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009410
ASUNTO : BP01-P-2006-009410
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita una Prorroga a la Medida de Protección acordada por este Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2006, a la ciudadana ODALIS MARGARITA RODRIGUEZ ARBELAES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.317.107, residenciada en Residencia Boyacá III, Sector III, Vereda 28, Casa Nº 04, del Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
"El ciudadano WILLY RAMON MOYA HERNANDEZ, alias El Monchito, asesino a su hijo Frank Alexander Salmeron Rodríguez, el dia 25 de Diciembre de 2005, por lo que solicita una Medida de Protección. Es todo…”.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento Jurídico Penal, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que: "Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”... Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal…14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera Procedente extender la Medida de Protección a favor la ciudadana ODALIS MARGARITA RODRIGUEZ ARBELAES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se ACUERDA extender por Cinco (05) meses, la Medida de Protección a favor de la ciudadana ODALIS MARGARITA RODRIGUEZ ARBELAES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.317.107, residenciada en Residencia Boyacá III, Sector III, Vereda 28, Casa Nº 04, del Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana ODALIS MARGARITA RODRIGUEZ ARBELAES; y TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA.-