REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002303
ASUNTO : BP01-P-2008-002303
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.318.045, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA NOREIDA PINO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.794.029.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 12 de Julio de 2004 mediante denuncia formulada por la ciudadana LUISA NOREIDA PINO GONZALEZ, ante la Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde manifiesta que el ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ, quien la agredió en varias partes del cuerpo.
Corre inserto en autos, Reconocimiento Medico Legal suscrito por la Dra. NUMAN AVILA, en su condición de Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, donde señala: Traumatismo con equimosis en ambos antebrazo, hombro izquierdo, hematoma en cuero cabelludo. Tiempo de Curación: 08 días salvo complicaciones. Estado General: Satisfactorio. Carácter de la lesión: Leve. Cicatriz: No.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 12-07-2004 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de Seis (06) a Dieciocho (18) meses de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Un (01) año de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.318.045, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA NOREIDA PINO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.794.029; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 6° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA.-