REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002448
ASUNTO : BP01-P-2008-002448
Visto el escrito presentado por el Dr. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado RODNEY ALEXANDER RODRIGUEZ SINFONTES, a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente JOHAN MANUEL SUAREZ PARABABIRE, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal, abogado ALFREDO COLON, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
Se califica la aprehensión del imputado RODNEY ALEXANDER RODRIGUEZ SIFONTES, como flagrante y el procedimiento a seguirse es el ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del adolescente JOHAN MANUEL SUAREZ.
De las Actas se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano RODNEY ALEXANDER RODRIGUEZ SIFONTES, de ello se evidencia del Acta Policial de fecha 29 de Mayo del año 2008, cursante al folio dos (2 y su vto) de la presente causa, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR RAFAEL MARCANO, adscrito a la Policía Municipal de Bolívar, quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del SUB-INSPECTOR LUIS YASELLI, en las inmediaciones de la Avenida Principal del Hospital Razetti de Barcelona, fuimos interceptados por un ciudadano… adolescente identificado como JOHAN MANUEL SUAREZ PARAVAVIRE… informándonos éste que minutos antes tres sujetos jóvenes lo habían despojado de un koala color azul el cual contenía en su interior una agenda de teléfonos, un teléfono celular marca LG y ciento cincuenta mil bolívares y que vestían de la siguiente manera… los tres con gorras… uno con franela roja, otro con franela verde con blanco y el último con franela marrón… procedimos a informar al comando principal… se inició un recorrido en el sector, avistando a tres sujetos en actitud sospechosa con dichas características en la calle Principal del Barrio El Asfalto… procediendo a darles la voz de alto… la cual acataron… se procedió a practicarles una inspección de personas… encontrándosele al sujeto que vestía franela marrón el koala azul en la cintura, al que vestía franela verde con blanco se le incautó un teléfono celular en el bolsillo derecho delantero y el que tenía franela roja se le incautó la cartera azul y una mini agenda con la inscripción 2008, en el bolsillo trasero izquierdo… quedaron identificados como: …RODNEY ALEXANDER RODRIGUEZ SIFONTES…; Cursa al folio seis (6) de la causa Acta Policial de fecha 29 de Mayo de 2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR LUIS YASELLI; Actas policiales corroboradas con acta de entrevista de fecha 29/05/2008, cursante al folio siete (7) de la presente causa, realizada al ciudadano JOHAN MANUEL SUAREZ, quien entre otras cosas expuso: “…venía del Hospital de Niños del Sector Razetti a tomar el autobús… vi a tres sujetos que estaban sentados en la acera sentados frente de un kiosco… cuando iba cerca de la licorería, siento que me agarran por detrás y me tomaron las manos hacia atrás mientras el otro me quitaba el koala y revisaba los bolsillos y otro me amenazaba con una pistola que tenía en la cintura… me despojaron de mis cosas y se fueron corriendo… es todo.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; en relación con el Articulo 251 Eiusdem, ordinal 2° por la pena que podría llegarse a imponer en el caso y 3° la magnitud del daño causado; igualmente el Parágrafo Primero de ese mismo articulo señala que: “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años...; es por lo que se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado RODNEY ALEXANDER RODRIGUEZ SINFONTES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente JOHAN MANUEL SUAREZ; declarándose de esta manera sin Lugar la solicitud de las Defensa en cuanto a las Medidas Cautelares solicitadas.
Como sitio de Reclusión se establece el mismo. Se acuerdan las copias solicitadas a las partes por no ser contraria a Derecho dicha solicitud. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado RODNEY ALEXANDER RODRIGUEZ SIFONTES, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.847.472, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/11/1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ (v) y KETTY MARINA SIFONTES, residenciado en la Calle Colegio, Casa Nº 02, Pozuelos Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente JOHAN MANUEL SUAREZ PARABABIRE. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO.-