REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002060
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ANGEL ROJAS, en su carácter de Fiscal Vigésimo (a) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, a los Imputados: LUIS ENRIQUE LABANA PERFECTO, EDUARDO DAVID CONA GUALTAJA, LEONARDO DAVID GUALTAJA MARTINEZ y CARLOS MARCOS BELLORIN GUALTAJA, quienes fueron capturados en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA y AGAVILLAMIENTO”, previstos y sancionados en los artículos 357, Segundo Aparte y 286 ambos del Código Penal. Asimismo solicitó la aplicación de DECRETE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 y 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Procedimiento Ordinario, se califique la Aprehensión como flagrante. Y oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor de Confianza, ABG. JORGE RAMOS, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02, de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: De acuerdo a las actuaciones plasmadas en la presente causa este Tribunal estima que las aprehensiones de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE LABANA PERFECTO, EDUARDO DAVID CONA GUALTAJA, LEONARDO DAVID GUALTAJA MARTINEZ y CARLOS MARCOS BELLORIN GUALTAJA, se produjo flagrantemente, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y pese a ello en virtud del inicio de la investigación que riela en autos, se evidencia que faltan actuaciones por practicar a juicio del fiscal del Ministerio publico, por lo que estima este juzgadora que el procedimiento a seguir es el ordinario.
SEGUNDO: oídas todas las apartes que intervinieron en este acto así como revisado en su contenido integro cada una de las actuaciones que componen el presente expediente, como fue en este caso ya que de la revisión de las actuaciones se observa ACTA POLICIAL de fecha 07-05-2008, suscrita por el funcionario Inspector Jefe (IAPANZ) José Romero, adscrito a la Zona Policial Nº 03 de la Policía del Estado, donde deja constancia de lo siguiente: “… En el día de hoy miércoles siete de Mayo del año Dos mil Ocho (07-052008), y siendo aproximadamente a las diez de la noche (10:00 PM), encontrándome de servicio en labores de patrullaje por los diferentes sectores que conforman la población de Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano Estado Anzoátegui, ….conducida por el agente Marcos Alcantara,… Sub-Inspector Wutady Maitan,… Sargento Carlos Lara,… Distinguido Pedro Herrera,.. Agente Leonet Peaspan,…Agente José Rodríguez,… y José Luis Prado,… fuimos abordados por transportistas que se desplazaban por la mencionada arteria vial, quienes nos informaron que en el sector denominado Boca de Chávez un grupo de cincuenta personas,… estaban perpetrando un saqueo a un vehículo de carga,… logramos avistar varios sujetos retirarse apresuradamente,…dirigiéndose donde se encontraban cuatro motos estacionadas la cual trataron de abordar,.. dándoles la voz de alto,… la cual acataron sin oponer resistencia,… incautándoles la cantidad de Once (11) Cajas de material de cartón color marrón, contentivas en su interior de prendas de vestir varias, marca levis,… fuimos informados por dos ciudadanos quienes manifestaron ser chofer y ayudante del mencionado vehículo quienes se identificaron como MARCIAL DE ABREU,… y JESUS ORTA,… los cuales hicieron de nuestro conocimiento haber sido víctima de (Saqueo) de la mercancía de artículos de vestir marca levis, que transportaba en el vehículo Camión Tipo Cava, Marca Mercedes Benz, Color Blanco, Placas A56AF1M, señalando como unos de los presuntos responsables a los sietes (07) sujetos sorprendidos por la comisión policial,… donde los aprehendidos quedaron plenamente identificados como adolescente JOEL ALEXANDER ANTOIMA GUACHA,…MAIKOL ARTURO GONZALEZ,.. SERGIO RATTIA MARCHAN,… EDUARDO DAVID CONA GUALTAJA,… LEONARDO DAVID GUALTAJA MARTINEZ,… CARLOS MARCOS BELLORIN GUALTAJA,… y LUIS ENRIQUE LAVANA PERFECTO,..ASIMISMO LAS MOTOCICLETAS CORRESPONDEN A LAS SIGUIENTES DESCRIPCIONES Y CARACTERISTICAS,..1ERA. moto MARCA llama 135cc, Modelo RXZ, color rojo, placas MAU-524; 2da. Moto Marca Empire 150cc, color rojo, placas AFE-457; 3ra. Moto Marca Jaguar 150cc, modelo único, color negro, placas MCU-441, y 4to. Moto marca Market 150cc, color azul, placas DAY-148,…Asimismo cursa denuncia Nro. 142-08 de fecha 08/05/2008, correspondiente al ciudadano MARCIAL DE ABREU RIBEIRO, quién expuso: “ Como a las nueve y media de la noche venía en la vía después de pasar Boca de Uchire, y en la carretera nos tiraron unos ganchos, como tres exactamente de los cuales logre esquivar uno, pero el segundo me pincho el caucho delantero del camión, continuamos así y mas adelante me detuve para cambiarle el caucho, cuando me encontraba debajo del camión llegaron como quince tipos que salieron del monte y uno de ellos portando un armamento me encañonó a mi ayudante Jesús Orta y le quitaron la cartera y le sacaron los reales,… me dijeron que sacara el reproductor,… me amenazaron de muerte,… pero cuando se estaban robando la carga llegó una comisión policial y detuvieron a unos de los que estaban llevando la mercancía y lograron recuperar unas cajas con mercancías,….Asimismo cursa acta de entrevista al ciudadano JESUS AQUILES ORTA GRATEROL, quién expuso: .. yo venía con mi compañero de trabajo MARCIAL DE ABREU, en su vehículo camión … para llevar una mercancía de artículos de vestir marca levis hasta la Isla de Margarita,…pero después de pasar Boca de Uchire,… nos tiraron del monte en la carretera una biga con unas puyas,…se espicho un caucho seguimos así y… cambiar el caucho, nos salieron del monte como quince (15) personas, uno con un arma de fuego en la mano,… me sacara la cartera,… le sacaron el dinero, después rompieron el candado de la compuerta,.. empezaron a saquear la carga,…llegó una patrulla de la policía y agararron a unas cuantas personas que nos robaron la mercancía y recuperaron unas cajas que llevaban ellos,…; por lo que hay la plena convicción para estimar la participación de los ciudadanos LUIS ENRIQUE LABANA PERFECTO, EDUARDO DAVID CONA GUALTAJA, LEONARDO DAVID GUALTAJA MARTINEZ y CARLOS MARCOS BELLORIN GUALTAJA son autores o participes del hecho de imputación fiscal como es en esta caso “ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA Y AGAVILLAMIENTO”, previsto y sancionado en los artículos 357 aparte segundo y 286 ambos del Código Penal,, esta Juzgadora estima con las actuaciones de autos que el mismo esta incurso en el delito de Asalto a Transporte de Carga y Agavillamiento, y como quiera que de la lectura de las actas que conforma el presente expediente se desprende la presunta participación de los ciudadanos LUIS ENRIQUE LABANA PERFECTO, EDUARDO DAVID CONA GUALTAJA, LEONARDO DAVID GUALTAJA MARTINEZ y CARLOS MARCOS BELLORIN GUALTAJA, en los hechos precalificados y admitidos por este Tribunal y siendo este delito de acción pública, merecedor de pena de Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; asimismo se evidencia que no existe el peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso es por lo que se acuerda a favor de los referidos ciudadanos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesa Penal, referidas a 1) presentación cada OCHO (08) DÍAS por ante a la Oficina de Alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal, 2) prohibición de ausentarse del la jurisdicción del Tribunal sin autorización.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado, Zona Policial Nº 03, participando la libertad de los imputados.
CUARTO: Se acuerdan las copias de la presente acta solicitadas por la representación Fiscal y por la Defensora de Confianza.
QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02, de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE LABANA PERFECTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.360.060, natural de Boca de Uchire, donde nació en fecha 29/03/1990, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Secretario de una Línea de taxi, hijo de los ciudadanos Francisco Labana y Mireya Perfecto, residenciado en: Casita Nueva, Calle Principal, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui; EDUARDO DAVID CONA GUALTAJA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16854388, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/10/1983, de 24 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Gladis Daniel Cona y Maria Abetinencias (ambos vivos), residenciado en: San Juan de Capistrano, Urbanización Casita Nueva, Casa Nº 05, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui; LEONARDO DAVID GUALTAJA MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.733.329, natural de Boca de Uchire, donde nació en fecha 14-12-71, de 35 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos Leonardo Gualtaja y Fortum Silvia Martinez, residenciado en: Calle Principal, Sector Machado, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui; y, CARLOS MARCOS BELLORIN GUALTAJA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.632.338, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-04-88, de 26 años de edad, de Estado civil Soltero, de profesión u oficio Publicista, hijo de los ciudadanos ALBERTO BELLORIN y JUANITA GUALTAJA, residenciado en: Calle Principal, Sector Machado, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 357, aparte segundo y 286 ambos del Código Penal; por aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el articulo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesa Penal, referidas a: 1) presentación cada OCHO (08) DÍAS por ante a la Oficina de Alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal, 2) prohibición de ausentarse del la jurisdicción del Tribunal sin autorización. Líbrese el correspondiente oficio de Libertad dirigido al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 03. Líbrense los Oficios respectivos. Se califica la aprehensión como flagrante; se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02, DE GUARDIA,
DRA. ELOINA RAMOS BRITO.
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARALEX SANCLER.
Resolución:
Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Asunto Principal: BP01-P-2008-002060
Fecha: 10/mayo/2008
ERB/margarita:.