REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002066
ASUNTO : BP01-P-2008-002066
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL JOSÉ ROJAS, en mi condición de Fiscal 20° (A.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano: LUIS ALBERTO PUERTA ALBOLEIDA, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito Contra La propiedad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, sancionado en el artículo 453 NUMERAL 4° del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ALBERTO GÓMEZ. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor Público 5° Penal de este Estado, Aboga. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
Del estudio y revisión de las actas policiales que acompañan la solicitud del Ministerio Público se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, conforme a los hecho que se acreditan en la siguiente:.
. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUIS ALBERTO PUERTA ALBOLEDA, N° INDOCUMENTADO, Natural de Colombia, nacido en fecha 27-08-1953, de 56 años de edad, de estado civil soltero, obrero, hijo de los ciudadanos: MANUEL ALBERTO PUERTA y LIVIA MARGARITA PUERTA, sin domicilio fijo, vive en la calle; por encontrase incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ALBERTO GÓMEZ. Líbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA.,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOGA. MARALEX SANCLER.
RESOLUCIÓN: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-002066
FECHA: 10-05-2.008
DELITO: HURTO CALIFICADO.