REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002069
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS , en su carácter de Fiscal 20° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido EDGAR JOSÉ ACEVEDO ISTURDE y RICARDO ANTONIO CANICHE YTRIAGO, quienes fueron aprehendidos por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona, recluido en la Comandancia General, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en las actas que cursan en la presente causa y, solicito a este Tribunal de Control LA LIBERTAD PLENA, con fundamento en lo establecido en los artículos 44 Ordinal 1° y 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 257 numeral 1° Ejusdem, en concordancia con el artículo 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; por cuanto se observa de las actuaciones, que es evidente que la detención se practicó al margen de lo establecido en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensor de confianza YILDA CUPAMO; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Dadas las Circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido los ciudadanos: EDGAR JOSE ACEVEDO ISTURDE y RICARDO ANTONIO CANICHE YTRIAGO, lo cual se desprende de la DENUNCIA COMÚN, cursante al folio 1 Y Vto., por el ciudadano: NATERA VALERA NOEL NICOLAS, quien entre otras cosas deja de manifiesto:…denunciar que el dia de hoy, (28-04-2.008)…como a las 6 horas de la mañana, aproximadamente, la ciudadana SORIBEL MENDOZA, detecto que en el deposito donde se almacena la mercancía de la tienda PIT CHOP…la puerta de la misma estaba abierta sin presentar signos de violencia y se percató que faltaban dos bultos de cigarrillos de diferentes marca…valorado en 18.502,oo bolívares fuertes aproximadamente….Al folio 2 al 10 Copias de la facturas de la mercancía en cuestión. Al folio 13, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN, efectuada por el funcionario LÓPEZ ALFREDO, quien entre otras cosas deja de manifiesto:… hacia la tienda PIT CHOP…a fin de realizar inspección técnica que ayuden al esclarecimiento de los hechos, fuimos ATENDIDO…NATERA VALERA NOEL NICOLAS. Al folio 14, cursa INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 1584, suscrita por el Funcionario RIVAS ERICK Y LOPEZ ALFREDO, quienes dejan constancia sobre la misma…al folio 15, cursa EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 192,…al folio 16, Vto. AL folio 17 , cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: GONZÁLEZ VELÁSQUEZ LUIS JOSÉ, quien entre otras cosa deja de manifiesto:…me entere el lunes 28-04-2.008 por la señora SORIBEL…QUE SE HABÍAN ROBADO LOS BULTOS DE CIGARROS…Al folio 18, cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: HURTADO BARRIO JAHIRO JOSÉ, quien entre otras cosa deja de manifiesto…el día 28-04-2.008, en la mañana, la supervisora cuando fue a buscar la mercancía al deposito me manifestó que se la habían robado…al folio 20, Vro. al 21 cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: MENDOZA ALCALA ZORIBER MARIA, quien entre otras cosa expuso: ….nos percatamos que faltaban los cigarros….Al folio 22, Vto. al 23, ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: AREVALO HERRERA RAFAEL MARCIAL, quien entre otras cosa deja de manifiesto…me dicen que se habían robado todos los cigarros… Al folio 24, Vto. AL 25, cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: REYES YAGUARAMAY FRANCISCO JAVIER, quien entre otras cosas deja de manifiesto:..día lunes 28-04-2.008…me informo que se había robado la mercancía de los cigarros…Al folio 26, Vto. al 27, cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: MUÑOZ GÓMEZ PEDRO JOSÉ, quien entre otras cosas expuso:…notamos que el estante de los cigarrillos estaba vació… Al folio 28, Vto. al 29, cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: ARREAZA LUCES ANA MARIA, quien entre otras cosas expuso:…me dijeron que en el deposito todos los productos estaban en el suelo y que faltaban los cigarros…Al folio 30, Vto. al 31, cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano MENDOZA ALCALA ZORIBER MARIA, quien entre otras cosas expuso: El dia 23-04-2.008, se encontraba realizando trabajos colocando una tubería de gas…Al folio 32, Vto. al 33, cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: ARREAZA LUCES ANA MARIA, quien expuso 23-04-2.008 ese día la tienda no trabajó, por lo que iban a instalar una tubería de gas… al folio 34, Vto. al 35 cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: GONZÁLEZ VELÁSQUEZ JHONNY JOSE, quien entre otras cosas expuso:…que se había robado todos los cigarros… al folio 36, Vto. al 37, cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: JAHIRO JOSÉ HURTADO BARRIOS, quien expuso:…RICARDO CANICHE, quien laboraba en la misma expresa, pero lo botaron… al folio 38, Vto. al 39, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario CEDRES BUCHANAN, quien deja constancia sobre la diligencia efectuada en la presente causa; por cuanto de la revisión de la presente causa no se observa que para el momento de la detención del mimo se hubiera contado con la presencia de testigos. Por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos ninguno de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD PLENA del imputado EDGAR JOSE ACEVEDO ISTURDE y RICARDO ANTONIO CANICHE YTRIAGO: Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. TERCERO: Líbrese oficio al comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, participando sobre la Libertad acordada al imputado antes referido. CUARTO: Con la lectura y firma de este acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los ciudadanos: RICARDO ANTONIO CANICHE YTRIAGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.675.073, natural de Venezolano, naturao de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha 29-7-89, de 18 años de edad, de estado civil _soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo ANTONIO CANICHE y ROSA ITRIAGO, residenciado en la SECTOR LOS OLIVOS, BARRIO PUENTE AYALA, CALLE 13 DE DICIEMBRE, N° 059, BARCELONA-ANZOATEGUINO y, RICARDO ANTONIO CANICHE YTRIAGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.675.073, natural de Venezolano, naturao de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha 29-7-89, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo ANTONIO CANICHE y ROSA ITRIAGO, residenciado en la SECTOR LOS OLIVOS, BARRIO PUENTE AYALA, CALLE 13 DE DICIEMBRE, N° 059, BARCELONA-ANZOATEGUINO; con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el respectivo oficio de Libertad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA.,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO.
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABOGA. MARALEX SANCLER.


RESOLUCIÓN:
ASUNTO: BP01-P-2008-002069
LIBERTAD PLENA.
L3.