REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002064
ASUNTO : BP01-P-2008-002064
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL ROJAS PEROZA, actuando en su condición de Fiscal Vigésimo (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al imputado JHONATAN JOSE ROMERO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en agravio de TINTORERIA LA ELEGANTE y MARYLEIDIS DEL VAL E RODRIGUEZ BELLO. Solicitando se le decrete MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecidas en el artículo 250, 251 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO A SEGUIR SEA EL ORDINARIO, contenido en el Ultimo Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor Público DRA. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designado, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano JHONATHAN ROMERO RODRIGUEZ, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280, 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial de los hechos de conformidad con el artículo 13 Eiusdem.
SEGUNDO: Cursa al folio 2 Vto. de la Presente causa, Acta Policial suscrita por el funcionario Detective Cordero Luís, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal “Urbaneja del Estado Anzoátegui, en el cual deja constancia que en siendo aproximadamente la 01:20 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje vehicular prevención del delito, en compañía del agente Garrido Héctor, recibieron llamado radiofónico de la Central de Comunicaciones, al mando del agente Jiménez José, quien manifestó que había recibido llamada telefónica del local comercial Tintorería Elegante, ubicada en la avenida Principal de este Municipio, frente a Farmatodo Lido, un sujeto de contextura delgada, el cual vestía una franelilla de color verde camuflado y un blue jeans, había cometido un robo en el establecimiento antes referido, inmediatamente nos trasladamos hasta el sector antes mencionado e iniciamos una búsqueda, avistado a un sujeto con características similares a las radiadas por la central de comunicaciones específicamente por la Carrera 8, cruce con avenida Principal, frente a la arepera El Primo, quien al percatarse de la presencia policial, intentó darse a la fuga en veloz carrera por lo que procedimos a detenerlo, una vez aprehendido el sujeto fue identificado por sus rasgos particulares y características fisonómicas de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como un sujeto de sexo masculino, de color de piel morena clara, de contextura delgada, el cual vestía una franelilla de color verde camuflado y un blue jeans, seguidamente el agente GARRIDO HECTOR, procedió a realizarle una revisión corporal, de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a la altura de la cintura entre el pantalón y debajo de la franelilla un (01) cuchillo elaborado metal de color plateado, con empuñadura elaborada e madera, recubierta de tela, de igual manera e el bolsillo delantero izquierdo se le encontró varios billetes de diferentes denominaciones que e su totalidad hacían la suma de cuarenta y cinco (45) bolívares fuertes, y una válvula de gas, elaborada en material bronce, en el bolsillo delantero derecho se le encontró un envoltorio de plástico de color amarillo y negro, la cual contenía en su interior restos vegetales presuntamente de droga conocida como marihuana, de igual manera se le encontró en el mismo bolsillo una cajetilla de fósforo elaborada en cartón de color rojo, contentiva en su interior de tres envoltorios de color blanco, de los comúnmente conocidos como tabaquitos, contentivos en su interior de restos vegetales presuntamente de la droga conocida como marihuana, acto seguido se procedió a trasladar al sujeto antes descrito al Comando y a las evidencias incautadas no sin antes imponerlo de sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 ejusdem, una vez en el mismo quedó identificado como ROMERO RODRIGUEZ JHONATAN JOSE. Acta Policial que se encuentra corroborada por el Acta de Entrevista tomada a la ciudadana MARYLEIDES DEL VALLE RODRIGUEZ BELLO, la cual cursa al folio 3 y vuelto de la causa, en la cual manifiesta lo siguiente: “El día de hoy, aproximadamente a las 12:50 horas de la tarde, me encontraba laborando en el antes referido local, cuando entró un muchacho a quien le dicen “TATA”, y comenzó a pedirme dinero, yo le respondí que no tenía dinero y el e dijo que le diera el dinero que había en la caja, yo .le volví a responder que no tenía nada y el me amenazó diciéndome que el agarraría el dinero y que luego me iba a joder, mostrándome un cuchillo que llevaba e la cintura debajo de la camisa, luego se montó sobre el estante y abrió la caja registradora y sacó un dinero…tata salió rápido del lugar, yo en ese momento llamé a la policía…”. Riela al folio 4 al 5 del expediente, Acta de Inspección Ocular, debidamente ilustrada, practicada a las evidencias incautadas al imputado de autos. Cursa al folio 8 al 9 de la causa, Acta de Inspección Ocular, debidamente ilustrada, practicada en el sitio donde se cometió el hecho que nos ocupa. TERCERO: Por todo lo antes expuesto, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, en cuanto a la solicitud de la Defensa Publica, en lo referente al delito de PORTE ILICITO DE ARMA, se evidencia que la supuesta arma incautada es un cuchillo de uso domestico, y según lo contemplado en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, para portar el mismo no se requiere Porte, circunstancia esta reiterada en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia este Tribunal DESESTIMA la calificación jurídica de PORTE ILICITO DE ARMA, imputada por el Ministerio Publico; En cuanto al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se evidencia que no cursan en autos testigo alguno que de fe que la presunta droga le fue incautada al imputado de autos, por lo que este Tribunal DESTIMA, la calificación jurídica de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; tomando en cuenta que el mismo tiene arraigo en la jurisdicción del Estado, aunado que las condiciones de salud del imputado quien presenta una coloctomia, en garantía a los derecho a la salud establecido en nuestra carta Magna, es por lo que en consecuencia por lo que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JHONATHAN ROMERO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la TINTORERÍA LA ELEGANTE y MARYLEIDIS del VALLE RODRÍGUEZ BELLO, como quiera que en el presente caso no existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Cogido Orgánico Procesal Penal, las cuales consiste en: 1.- Presentación ante el Tribunal cada 15 días, por ante la oficina de Alguacilazgo y 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado sin previa autorización del Tribunal. CUARTO: Líbrese oficio a la Policía de Urbaneja, a los fines de informar la decisión dictada por este Juzgado. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JHONATHAN ROMERO RODRIGUEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-05-90, de 18 años de edad indocumentado, soltero, profesión u oficio ninguna, hijo de Armando Romero Y Reina Ortiz, Domiciliado en el Barrio Rómulo Gallegos, Calle 7, Casa Nº 7-54, casa de la Farmacia El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui., por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la TINTORERÍA LA ELEGANTE y MARYLEIDIS del VALLE RODRÍGUEZ BELLO. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Librase los Oficio correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ISIS TOVAR.