REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002071
ASUNTO : BP01-P-2008-002071
Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Novena con Competencia en Materia de Droga Encargada del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los ciudadanos JOSE ANTONIO CEDEÑO SUAREZ, ADONIS RAFAEL CEDEÑO SUAREZ, ANTONIO JOSE CEDEÑO SUAREZ, JOSE LUIS INFANTE, MARIO RAFAEL RAMOS, ROSSMAN JOSE RAMOS BARRIOS, GABRIEL JOSE CEDEÑO SUAREZ, LUIS BELTRAN SOSA INFANTE y YENNI JOSEFINA SIFONTES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y contra quienes solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por los Defensores privados ARMANDO TORRES, EDGAR RAMON PULGAR POLANCO, JESUS MANZANARES y WILFREDO MONSALVE, previamente designados, este Tribunal para decidir observa:
Se establece el procedimiento a seguir Ordinario, Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 373, 248 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los Imputados JOSE ANTONIO CEDEÑO SUAREZ, YENNI JOSEFINA SIFONTES, ADONIS RAFAEL CEDEÑO SUAREZ, ANTONIO CEDEÑO SUAREZ, JOSE LUIS INFANTE, LUIS BELTRAN SOSA INFANTE, MARIO RAFAEL RAMOS, GABRIEL JOSE CEDEÑO SUAREZ, y ROSSMAN JOSE RAMOS BARRIOS, y se acoge la Pre-Calificación del Ministerio Público que es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se desprende del Acta Policial, suscrita por el funcionario Sub-Inspector (PMS) WILFREDO SUNIAGA, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en el cual deja constancia de los siguientes: “…, encontrándome en labores de patrullaje vehicular en compañía de los funcionarios (PMS) Detective Silva Romel…, Detective Guarema Alexis…, Agente Orozco Jose…, Agente Rodríguez Ismael…, a bordo de la Unidad radio patrullera…, para el momento que nos encontrábamos realizando labores operativas ( punto de control ) en el puente del sector Monte Cristo de esta ciudad, avistamos un vehículo, marca Chevrolet, Modelo AVEO, de color Vino Tinto, placas AEV-77U, que se desplazaba hacia nuestra ubicación con los vidrios ahumados completamente cerrados impidiendo nuestra visibilidad hacia el interior del mismo, motivo por el cual le hicimos señas con las manos a su conductor que se detuviera y bajara los vidrios, desacatan do su conductor nuestras señalas, acelerando el vehículo y emprendiendo la huida a alta velocidad hacia la calle independencia del referido sector, iniciando una persecución detrás del referido vehículo a bordo de la unidad y a su vez informando a la central del transmisiones lo que estaba aconteciendo, al llegar aproximadamente cuatrocientos..metros distancia del lugar donde se encontraba el punto de control, específicamente en el cruce con la calle Margarita, el conductor del vehículo se detuvo al ser interceptado por varias unidades motorizadas…, las cuales se dirigían con sentido hacia ellos, observando que del lado del copiloto se bajó un ciudadano…, y en sus mano derecha sostenía un bolso con estampado de flores de diferentes colores, y de la parte trasera derecha se bajó un ciudadano de contextura regular…, quien para el momento vestía franela de color gris oscuro y pantalón Jean de color marrón, los cuales emprendieron la huida en veloz carrera hacia la calle Margarita, siendo perseguidos por el funcionario (PMS) sub.-Inspector Sanoja Richard…, (PMS) Detective Medina Julio…, (MS) Detective Maestre Alfredo…, por lo que tomando las precauciones del caso nos acercamos al vehículo observando que en su interior e encontraba el conductor y otra persona en la parte trasera, por lo que les indicamos que salieran del carro con tranquilidad y que colocaran las manos en el techo del mismo, acatando estos nuestra indicación sin oponer resistencias, observando que el chofer era un ciudadano de contextura regular, piel morena, de aproximadamente 1.73 metros de estatura y vestía para el momento una franela de color azul claro y pantalón tipo bermudas de color beige, quien posteriormente quedó identificado como CEDEÑO SUAREZ JOSE ANTONIO…, y el ciudadano que se había bajado de la parte trasera era de contextura regular, piel morena, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, vestido con franela de color blanco con rayas en forma horizontales de color negro y pantalón tipo bermudas de color azul, quien posteriormente quedo identificado como CEDEÑO SUAREZ ADONIS RAFAEL…, quien poseía un carnét de presentación por el Tribunal de Juicio N° 01…, solicité la colaboración a dos ciudadanos que se encontraban parados en una caseta de parada esperando un vehículo de transporte público, para que fueran testigos de la inspección de los ciudadanos y del vehículo en cuestión, accediendo estos a nuestra petición sin ningún impedimento, quedando identificados como RICHARD JOSE SALAZAR CAMPOS …, y JOSE ROBERTO VERA GONZALEZ…, procedieron a efectuarles las respectivas inspecciones corporales a los ciudadanos, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalistico para el momento…, procedieron a efectuarle la respectiva inspección al vehículo, informándome el funcionario Orozco, haber encontrado debajo del asiento del chofer, Un (1) envoltorio, tipo panela en forma rectangular, forrado con cinta adhesiva de color gris y debajo del asiento del copiloto encontró Un (1) envoltorio, tipo panela en forma rectangular, forrado con cinta adhesiva de color gris, de igual forma en el lado lateral derecho del interior del baúl encontró Tres (3) envoltorios, tipo panelas en forma rectangular, forrados con cinta adhesiva de color gris y así mismo del lado izquierdo de interior del baúl, encontró Tres (3) envoltorios tipo panelas en forma rectangular, forrados con cinta adhesiva de color gris; los cuales al practicarle una incisión con un objeto cortante a dos de ellos pudimos constatar que contenían en su interior una hierba compacta de color verdoso olor fuerte y penetrante la cual se presume sea droga de la denominada marihuana…, en el tablero principal, específicamente dentro de la guantera de hallaba una libreta de cuenta de ahorros de color gris con azul afiliada a la entidad Bancaria Mercantil, a nombre del ciudadano JOSE ANTONIO CEDEÑO; una chequera de color gris con azul afiliada a la referida entidad bancaria con once cheques sin cobrar, una chequera de color azul con rojo, afiliada a la entidad bancaria Banfoandes con la cantidad de cuarenta y dos cheques sin cobrar describiendo el vehículo de la siguiente manera clase automóvil, marca Chevrolet, modelo AVEO, color vinotinto, tipo sedan, placas AEV-771, serial de carrocería Nº 8Z1TJ52685V303004, serial del motor Nº 85V303004, incautación por la cual procedimos a practicar sus aprehensiones…posteriormente el Sub-inspector Sanoja me informó que los sujetos que habían salido corriendo se habían introducido en una vivienda de color rojo con blanco, signada con el Nº 20, ubicada en la calle Pinto Salinas, cruce con calle Margarita…se introdujeron en el referido inmueble observando en una área que funge como sala a cuatro sujetos entre ellos los ciudadanos que había salido corriendo, percatándose que el sujeto que venia de copiloto en el vehículo había arrojado hacia el único cuarto de la casa un bolso que sostenía en sus manos, tomando las precauciones del caso le solicito la colaboración a dos ciudadanos que se desplazaban por la calle Margarita, para que fueran testigos presénciales de los testigos de los sujetos y del cuarto donde fue arrojado el referido bolso, dichos testigos quedaron identificados como ODILIO RAFAEL MAGALLANES VELASQUEZ Y ZORADIDA JOSEFINA MARCANO…comenzaron las inspecciones corporales de los ciudadanos, empezando por el ciudadano que venía de copiloto identificado como CEDEÑO SUAREZ ANTONIO JOSE…quien fue que arrojó el bolso al cuarto no encontrándose ningún objeto de interés Criminalístico, el otro sujeto que se había bajado de la parte trasera del vehículo quedó identificado como INFANTE JOSE LUIS… no encontrándose ningún objeto de interés Criminalístico, asimismo procediendo a identificar a los ciudadanos que se encontraban en la sala uno de contextura delgada piel blanca quedando identificado como RAMOS MARIO RAFAEL…a quien no se le encontró ningún objeto de interés Criminalístico, uno de contextura regular piel trigueña identificado como RAMOS BARRIOS ROSSMAN JOSE, a quien no se le encontró ningún objeto de interés Criminalístico, seguidamente procedimos a pasar hasta la habitación, en busca del bolso que había arrojado el sujeto y al momento de entrar a la habitación que se encuentra al lado derecho de la sala se encontraban dentro en la misma, tres ciudadanos, identificados como SOSA INFANTE LUIS BELTRAN…CEDEÑO SUAREZ JAVIER JOSE Y SIFONTES YENNY JOSEFINA…manifestando la ciudadana ser propietaria del inmueble, seguidamente procedieron a practicar la inspección al bolso la cual contenía en su interior la cantidad de seis envoltorios tipo panela en forma rectangular, forrados con cinta adhesiva de color gris, las cuales al practicarle una incisión a una de ellas se pudo constatar que contenían en su interior una hierba compacta de color verdoso, olor fuerte y penetrante, la cual se presume sea droga de la denominada marihuana, asimismo observando que encima de una cama se encontraban dos maletas rodantes una de color rojo, la cual se encontraba abierta y se pudo observar que contenía en su interior la cantidad de siete envoltorios tipo panela en forma rectangular forrados en cinta adhesiva de color gris las cuales al practicarle una incisión con un objeto cortante pudieron constatar que contenía en su interior una hierba compacta de color verdoso, olor fuerte y penetrante, aspecto homogéneo la cual se presume sea la Droga denominada marihuana, y una maleta de diferentes colores al abrirla se pudo observar que en su interior contenía la cantidad de Diez envoltorios, tipo forrado con cinta tipo panela en forma rectangular forrados en cinta adhesiva de color gris las cuales al practicarle una incisión con un objeto cortante pudieron constatar que contenía en su interior una hierba compacta de color verdoso, olor fuerte y penetrante, aspecto homogéneo la cual se presume sea la Droga denominada marihuana…trasladando a nuestro comando los detenidos, la evidencia incautada, el vehículos y los testigo”… cursa al folio 15 y vuelto, acta de identificación de la sustancia incautada de fecha 09 de mayo de 2008, suscrita por el funcionario Sub Inspector ZUNIAGA WILFREDO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, corroboradas dichas actuaciones con las actas de entrevistas, cursantes a los folios 17 Vto., 18 Vto., 19 Vto., tomada a los ciudadanos Zoraida Josefina Marcano, Idilio Rafael Magallanes Velásquez, José Roberto Vera González y Richard José Salazar Campos.
En cuanto a la solicitud de la Defensa en relación a la desestimación de la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público; este Tribunal de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declara Sin Lugar, en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 31 en su primer aparte de la ley en comento.
Se decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos CEDEÑO GABRIEL JOSE, CEDEÑO SUAREZ JOSE ANTONIO, CEDEÑO SUAREZ ADONIS RAFAEL Y CEDEÑO SUAREZ ANTONIO JOSE por cuanto existen fundados elementos de convicción que hacen presumir su participación en los hechos señalados por la vindicta publica siendo que quedo demostrado por el dicho tanto de ellos como de su defensores ser los propietarios del vehículo Aveo Color Vino Tinto placas AEV-77U y así mismo los residentes y propietarios de la vivienda en la cual se realizo el procedimiento encontrándose de esta manera llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo articulo establece en su ordinales 1,2 y 3 el hecho punible merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción y quedando configurado el Peligro de Fuga, por la pena que pudiere llegarse a imponer, que supera los 10 años establecidos para hacerse acreedores del beneficio de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; desistiéndose de esta manera de lo solicitado por la defensa en cuanto a la libertad sin restricciones.
Para los ciudadanos INFANTE JOSE LUIS, RAMOS MARIO RAFAEL, RAMOS ROSSMAN, SOSA INFANTE LUIS BELTRAN Y SIFONTES YENNI JOSEFINA se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación ante este Tribunal cada ( 08) días, prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado. Prohibición de acercarse a sitios donde se sospeche que se expenden sustancias estupefacientes y Psicotrópicas por cuanto considera este tribunal que no existe conducta predelictual así como no se encuentran llenos los extremos del mismo articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por poseer el arraigo en este estado ni peligro de fuga.
Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad de las actas policiales por cuanto no se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 193 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda como sitio de reclusión la Zona policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerán a la orden de este Tribunal de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Remítase oficio a la Zona policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Líbrese Oficio a la Policía del Municipio Sotillo participándole la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes de la presente acta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: JOSE ANTONIO CEDEÑO SUAREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.169.493, donde nació en fecha 23-04-1977, de 31 años de edad, de estado civil CONCUBINO, de profesión u oficio obrero, hijo de ANTONIO CEDEÑO (v) y MARBELLA DE CEDEÑO (v), residenciado en: la Calle Pinto Salina, Nº 22, Chuparín Arriba, frente al mercado de Chuparín, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, ADONIS RAFAEL CEDEÑO SUAREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.783.085, donde nació en fecha 14-10-78, de 29 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio constructor, hijo de ANTONIO CEDEÑO (v) y MARBELLA SUAREZ DE CEDEÑO, residenciado en: la Calle las margaritas Nº 20, Chuparín Arriba, frente al modulo CANTV, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, ANTONIO JOSE CEDEÑO SUAREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.478.669, donde nació en fecha 19-12-0982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ANTONIO CEDEÑO Y MARBELLA CEDEÑO, residenciado en: La Calle Pinto Salinas, Nº 22, cerca de un modulo de CANTV, Chuparín Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y GABRIEL JOSE CEDEÑO SUAREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.879.061, donde nació en fecha 28-10-80, de 27 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio aislador y andamiero, hijo de ANTONIO CEDEÑO y MARBELLA CEDEÑO (v), residenciado en: Calle Pinto Salinas, Nº 20, Chuparín Arriba, frente al modulo de CANTV, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los ciudadanos JENNY JOSEFINA SIFONTES, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.853.861, donde nació en fecha 15-09-73, de 35 años de edad, de estado civil concubina , de profesión u oficio ama de casa, hijo de LINO RONDON (d) y CARMEN INFANTE ( V ) , residenciado en: la Calle Pinto Salina, Nº 20, Chuparín Arriba, frente al modulo CANTV, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, JOSE LUIS INFANTE, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.495.515, donde nació en fecha 02-04-79, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de CARMEN INFANTE y LINO RONDON, residenciado en: la Calle Las Torres, Nº 19, Chuparín Central, al lado del Parque Luís Miñosos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, LUIS BELTRAN SOSA INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.191.248, donde nació en fecha de 13-04-76, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de LUIS INFANTE (d) y LUZ SOSA (V), residenciado en: la Calle Las Torres, Nº 19, Chuparín Central, al lado del Parque Miñosos, Puerto La Cruz, MARIO RAFAEL RAMOS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.306.643, donde nació en fecha 14-07-57, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de MANUEL HERNANDEZ (d) y ANA RAMOS (v), residenciado en: la Avenida Principal de Tronconal Segundo, Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui y ROSSMAN JOSE BARRIOS BARRIOS quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.477.055, donde nació en fecha 21-01-80, de 28 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, hijo de RONALD RAMOS (v) y de DILIA BARRIOS (v), residenciado en: Calle Bombonas, Nº 45, cerca del parque Minosos, Chuparín Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. FLORDY GOMEZ
Resolución
Medida Privativa y Cautelares
Asunto: BP01-P-2008-002071
Fecha: 12/05/2008
ERB/raquel.-