REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003333
ASUNTO : BP01-P-2007-003333
Visto el presente escrito interpuesto por el abogado LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, en su carácter de Defensor de Confianza de los imputados LUIS JOSE MENDOZA CASTILLO, JOSE LUIS MENDOZA CASTILLO, JOSE SALOMON MENDOZA CASTILLO y LUIS RAFAEL PEREZ mediante el cual solicita se acuerde EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, que le fueron impuestas a los imputados antes mencionados, de conformidad con el articulo 314 del código orgánico procesal penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Publico para que finalice la investigación, este Tribunal de Control Nº 02 para decidir observa:
Que en fecha 11 de Agosto de 2007, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutiva a los Imputados JOSE SALOMON MENDOZA CASTILLO, LUIS JOSE MENDOZA CASTILLO, JOSE LUIS MENDOZA CASTILLO Y LUIS RAFAEL PEREZ CAMACHO, por la comisión del delito de de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos
Posteriormente, en fecha: 13 de Febrero de 2008, el Dr. LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, solicito se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de seis (06) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, la cual fue acordado en fecha: 14 de Marzo de 2008, concediéndole al Fiscal del Ministerio Publico un lapso de 45 días a partir de la mencionada fecha para presentar acto conclusivo respectivo; se evidencia por revisión detallada del sistema juris 2000, que la representación fiscal a la presente fecha no ha presentado escrito acusatorio este Tribunal de control encuentra que habiendo sido solicitada la prorroga y que dentro del lapso correspondiente no presento escrito acusatorio y vencido el lapso fijado este Tribunal ajustado a la norma considera procedente declarar con lugar la solicitud de cese de medidas, por lo tanto se dejan sin efecto las medidas cautelares fijadas en fecha 11 de Agosto de 2007.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LA SOLICITUD DE CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas a los Imputados JOSE SALOMON MENDOZA CASTILLO, LUIS JOSE MENDOZA CASTILLO, JOSE LUIS MENDOZA CASTILLO Y LUIS RAFAEL PEREZ CAMACHO, por la comisión del delito de de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABOG. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH MENDEZ