REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002147
ASUNTO : BP01-P-2008-002147
Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMA RUIZ, en su carácter de Fiscal 1º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: JHIMY JOSE PEREZ ROJAS, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y Sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, para la fecha en que se cometió el delito. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de ley consagrados en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, se decreta como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por la vía ordinaria. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público Dra. JUANA MARIA PADRINO, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oída las partes intervinientes en este acto así como revisadas las presentes actuaciones donde se desprende de las mismas que los funcionarios que intervinieron en el presente procedimiento a pesar de que no indica en el acta policial la persona aprehendida e involucrada en los hechos en dicha acta se desprende que quedo aprehendido en el comando de transito una persona ala orden de la Fiscalia Primera, Dr. VON RICHELMAN, y oído en este acto a las partes que intervinieron este Tribunal decreta que la aprehensión del imputado JHINMY JOSE PEREZ ROJAS, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y a pesar de ello y de acuerdo al inicio de la investigación que faltan investigaciones por practicar el procedimiento a seguir es el ordinario y así se decreta como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y Sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, para la fecha en que se cometió el delito, en virtud del contenido del Acta Policial de fecha 14/05/2008, Cursa al folio 05 de la presente causa, suscrita por funcionario VGTE TT, CARL SANDOVAL, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, con sede en Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia policía ”…En fecha 14/05/2008, encontrándome de servicio en el peaje de la Autopista Nororiente, fui informado por usuarios de la vía de un posible accidente de Transito en la carretera de la costa sector, casita viejas boca de Uchire, de inmediato me traslade al lugar antes mencionado, pude constatar que se trataba de un accidente de tipo COLISION DE VEHICULO COPN PERSONAS MUERTAS, en el lugar se encontraban presente PROTECCION CIVIL a cargo de FRANK VALERA, POLICIA DEL ESTADO A NZOATEGUI al mando de SUB. INSPECTOR MAITA WIADY, en compañía de LOS BOMBEROS DEL E STADO MIRANDA al mando del SARGENTO 1° FRANKLIN TOVAR, en el sitio del accidente se encontraban la persona fallecida a un lado de la vía con sentido clarines, Boca de Uchire, rápidamente tome las medidas de seguridad, para así evitar otro posible accidente, seguidamente procedí a la elaboración grafica del accidente y la posición final de los vehículos y la posición como se encontraban el occiso posteriormente elabore la necrodactilia al cuerpo, luego le solicite al funcionario de Protección Civil, el apoyo para trasladar al occiso hasta la Morgue del Hospital Tipo 1, de Boca de Uchire, luego procedí a la identificación de los vehículos involucrados en el accidente VEHICULO N° 01: CAMION FORD F-350, CHASIS BLANCO 2003, PLACAS: 58H.MAX, conducido por el ciudadano, JHIMY JOSE PEREZ, VEHICULO N° 02: MOTOCICLETA, MOTOMARKET PASEO JAGUAR VINOTINTO 2007 PLACAS: DAY-971, conducido por el ciudadano JESUS ANTONIO PEREZ GARCIA (OCCISO), seguidamente le ordene al operador de grúas del estacionamiento GRUAS LUIS, para remolcar los vehículos y depositarlos a la Orden de la Fiscalia del Ministerio Público. Posteriormente me traslade al Hospital Tipo 1 de Boca Uchire, donde me entreviste con la Dra. YULEDCY GARCIA, RSDC 61605, quien me informo el diagnostico del occiso el mismo sufrió TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO Y DESPRENDIMIENTO DE ORGANOS INFERIOR IZQUIERDO, seguidamente me traslade al comando de la policía del estado Anzoátegui con sede en boca de Uchire, donde se encontraba detenido el ciudadano PEREZ ROJAS, JHIMY posteriormente lo traslade hasta el comando de Transito Terrestre de San Juan de Unare donde le manifesté que iba a quedar aprehendido…”cursa al folio seis PLANIMETRICO CROQUIS, del accidente subscrita por el funcionario CARL SANDOVAL, donde concluye Accidente tipo COLISION ENTRE VEHICULOS CON MUERTO, cursa al folio nueve EXPERTICIA DE REVISION DE SERIALES, del vehículo PLACAS: 58H-MAX, color: BLANCO, serial de carrocería : 8YTKF36L238A19985, marca: FORD, clase: CAMION, uso: Particular, tipo: CHASIS, AÑO: 2003de fecha 14/05/2008 subscrita por el funcionario VGTE. (TT) CARL SANDOVAL, cursa al folio 10, EXPERTICIA DE REVISION DE SERIALES, de fecha 14/05/2008, subscrita por el funcionario CARLOS SANDOVAL, al vehículo PLACAS: DAY-971, COLOR: VINOTINTO: SERIAL DE CORROCERIA: LD5PM8S1177103597, MARCA: MOTOMARKE, CLASE: MOTO: USO: PARTICULAR: TIPO: PASEO: AÑO: 2007, cursa al folio 12, INSPECCION OCULAR DEL SITIO DEL ACCIDENTE, de fecha 14/05/2008, Suscrita por el funcionario CARL SANDOVAL, cursa al folio 13, REGISTR DE RECEPCION DE VEHICULOS N° 0553, cursa al folio 14 REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULOS, N° 0140, cursante a los folios 15 y 16 fotos en las cuales se muestran LA POSICION FIANL DE COMO QUEDARON LOS VEHICULOS N° 01 Y N° 02, asimismo se puede apreciar el miembro desprendido del occiso en las áreas verdes que se encuentran a un lado de la vía, de igual manera Fijación fotográfica de la carretera nacional de la costa. Y que guardan relación con lo hechos, donde se desprende que los seriales del motor son originales Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir la participación del ciudadano JHIMY JOSE PEREZ ROJAS, en la comisión del delito de HOMICIO CULPOSO cometido en perjuicio de JESUS PEREZ, a pesar de ello y aun encontrándonos en un delito grave ya que atenta contra bienes jurídicamente protegidos por el Estado como es el derecho a la vida y en virtud de que el presunto imputado dio muestras de someterse al proceso aun de la gravedad del delito ya que resulto muerta una persona en los hechos este Tribunal estima que la medida de coerción personal se puede ver satisfecha con una ., Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, esto de acuerdo a las circunstancias de los hechos y aun no siendo experta en la materia por lo que se evidencia de las fijaciones fotográficas y de acuerdo al levantamiento del accidente hace presumir a esta Juzgadora que la moto impacto contra el vehículo por lo que lo sometes a las siguientes condiciones por lo que no hay peligro de fuga y ni obstaculización en la búsqueda de la verdad inserta en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días Líbrese el correspondiente oficio de Libertad dirigido a la Unidad Estadal Vial de Transporte de Transito Terrestre Nº 21 de Barcelona Estado Anzoátegui. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, JHIMY JOSE PEREZ ROJAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-8.266.078, soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio chofer, nacido en CARACAS en fecha 20/11/1969, hijo de los ciudadanos MAXIMILIANO PEREZ y MARIA MAGDALENA, residenciado en MACHURUTO, CALLE PRINCIPAL, CAS S/N, AL LADO DE LA POLICIA MUNICIPAL, ESTADO ANZOATEGUI; MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y Sancionado en el Articulo 409 del Código Penal,. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA.,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO