REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001444
ASUNTO : BP01-S-2003-001444
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a los ciudadanos JESUS ROAMON SIFONTES SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-8.256.313, domiciliado en el Barrio camino Nuevo, calle Salida a Sabaneta, N° 30, Barcelona Estado Anzoátegui y JHONNY RAFAEL SIFONTES SALCEDO, venezolano ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.277.910, domiciliado en la calle Sabaneta, N° 47 Barrio Camino Nuevo, Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 417 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIANS JAVIER AGREDA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.255.742, domiciliado en la calle Nueva N° 22-C, Barrio Camino Nuevo, Barcelona Estado Anzoátegui.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 04-05-1993 mediante denuncia formulada por el ciudadano WILLIANS JAVIER AGREDA SÁNCHEZ ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la delegación de Barcelona, donde señala que: “Los ciudadanos Ramón Sifontes y Jhonny Sifontes, utilizando una botella lo agredieron en la nariz fracturándosela y luego le robaron una cadena de oro”.
Esta Juzgadora observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 04-05-1993 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Público.

Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 417 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 6° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a seguida a los ciudadanos JESUS ROAMON SIFONTES SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-8.256.313, domiciliado en el Barrio camino Nuevo, calle Salida a Sabaneta, N° 30, Barcelona Estado Anzoátegui y JHONNY RAFAEL SIFONTES SALCEDO, venezolano ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.277.910, domiciliado en la calle Sabaneta, N° 47 Barrio Camino Nuevo, Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 417 del CODIGO PENAL vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIANS JAVIER AGREDA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.255.742; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. ELOINA RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH MÉNDEZ