REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001460
ASUNTO : BP01-S-2003-001460
|Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a los ciudadanos DARWIN JOSE AGUILARTE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V°-12.969.055, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 17 de Diciembre, casa S/N, Barrio El Progreso, Anaco Estado Anzoátegui Y GABRIEL DE JESUS AGUILARTE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.788.824, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 17 de Diciembre, casa S/N, Barrio El Progreso, Anaco Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del CODIGO PENAL vigente para el momento del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL HUMBERTO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.963.697, domiciliado en la calle El Rosal, N° 06, Bario El Progreso de Anaco Estado Anzoátegui.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 27-11-1998 mediante denuncia formulada por el ciudadano ANGEL HUMBERTO GUZMAN, ante El Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Anaco, donde señala que: “En horas de la noche de hoy, se presentaron dos sujetos desconocidos en mi residencia, uno de ellos arma con un chopo, violentando la puerta principal, al percatarme de ellos, me dijeron que era un ataco, me sometieron y comenzaron a agredirme con el referido chopo, causándome heridas en la región frontal sutura con catorce puntos y hundimiento de la misma y herida en la nariz para cuatro puntos de sutura, pero luego un grupo de vecinos, se percataron del hecho y procedieron con someter a los sujetos amarrándolos con mecates, y llamaron a la policía y se los llevaron, en el trayecto hacia la policía detuvo a dos mas de ellos quienes cambien se dirigían a mi residencia luego a mi me trasladaron al Hospital Angulo Rivas de esta Ciudad, donde quede recluido,” Es todo.
Esta Juzgadora observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 27-11-1998 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que operó una institución de orden Público.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de cuatro (04) meses y quince días de arresto; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 6° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 6° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a los ciudadanos DARWIN JOSE AGUILARTE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V°-12.969.055, Y GABRIEL DE JESUS AGUILARTE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.788.824, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del CODIGO PENAL vigente para el momento del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL HUMBERTO GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.963.697; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° Idem y 108 Ordinal 6° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
DRA. ELOINA RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH MENDEZ