REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008051
ASUNTO : BP01-S-2004-008051
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a los ciudadanos LUIS ALEXANDER MOY ROJAS, venezolano, natural de Barcelona, mayor de edad, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Luisa de Moy y Luis Moy, Residenciado en el Callejón Colón N° 11, Barrio Las Palmeras, Barcelona, titular de la Cédula de Identidad N° 8.295.000; RICHARD ALFREDO MAITA, venezolano, natural de Barcelona, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de Gladis Maita y Alfredo Méndez, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.296.853, residenciado en la calle Ocho, casa N° 3-71, Barrio Lindo Barcelona; y DAGOBERTO JOSE DROZ, venezolano, natural de Barcelona, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de Sara Droz y Dagoberto José Cumána, Residenciado en la calle Ocho, N° 36-68, Barrio Lindo Barcelona, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.767.721, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 415 del CODIGO PENAL vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano ANAIN YOEL AGUACHE GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.289.881.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente se inicia en fecha 17-03-1998, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, acordó abrir la correspondiente averiguación en virtud de la transcripción de novedad, en la cual informan que en la calle Principal de Barrio Lindo, se ha cometido uno de los delitos Contra la Personas, en perjuicio del ciudadano ANAIN YOEL AGUACHE GUILLEN.
Esta Juzgadora observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 17-03-1998 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Público.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en los Artículos 415 del CODIGO PENAL vigente para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de Tres (03) a doce (12) meses de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Siete (07) meses y quince (15) días de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al los ciudadanos LUIS ALEXANDER MOY ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.295.000; RICHARD ALFREDO MAITA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.296.853,; y DAGOBERTO JOSE DROZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.767.721, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 415 del CODIGO PENAL vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano ANAIN YOEL AGUACHE GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.289.881; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. ELOINA RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. FLORDDY GÓMEZ