REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002633
ASUNTO : BP01-P-2007-002633
Vista la audiencia oral celebrada por este tribunal en fecha 14 de Marzo de 2008, mediante la cual se homologó el Acuerdo Reparatorio celebrado entre los ciudadanos JOSE ALBERTO GONZALEZ y PEDRO PABLO TUAREZ , con la victima ciudadano ISRAEL DE JESUS RONDON PADRINO , este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Revisada la presente causa y visto el Acuerdo Reparatorio celebrado en Audiencia de fecha 14 de Marzo de 2008 entre las partes, los imputados JOSE ALBERTO GONZALEZ y PEDRO PABLO TUAREZ y la víctima ISRAEL DE JESUS RONDON PADRINO , en forma voluntaria y al haberse cumplido con los parámetros de Ley, conforme los artículos 41, en relación con el Ordinal 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se homologa el ACUERDO REPARATORIO, por lo que en consecuencia, al haberse extinguido la acción penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera procedente Decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318. Asimismo, cualquier medida de coerción personal que pesare en contra de los ciudadanos JOSE ALBERTO GONZALEZ y PEDRO PABLO TUAREZ , conforme al artículo 319 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los imputados JOSE ALBERTO GONZALEZ y PEDRO PABLO TUAREZ , plenamente identificado a los autos, en virtud de que se cumplieron los parámetros del Acuerdo Reparatorio, conforme los artículos 41, en relación con el Ordinal 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318, por no ser contrario a derecho ni al orden público.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes la presente decisión y librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. FLORDDY GOMEZ