REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001917
ASUNTO : BP01-P-2008-001917
Visto el escrito presentado por el TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA actuando con él carácter de Fiscal de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor de los ciudadanos: MANUEL y SEVERO OJEDA (se desconocen otros datos filiatorios y dirección ) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES y AMENAZAS en perjuicio del Adolescente VLADIMIR MORGADO, previsto y sancionado en el articulo 415 y 176 del Código Penal Vigente para cuando se suscitaron los hechos ,de conformidad a lo dispuesto en eL Articulo 108 Numeral 7, en concordancia con los artículos 216,217,y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente en los siguientes términos:
En fecha 01 de Abril de 2003, se da inicio a la averiguación correspondiente por denuncia formulada por el ciudadano VICTOR MARTINEZ representante del Adolescente VLADIMIR MORGADO, portador de la Cedula de Identidad No. V.- indocumentado, residenciado en Calle Monagas, Casa No. 18-31 , ante la sede del instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui , quien entre otras cosas expuso: “ Que el referido adolescente se encontraba en Compañía de el en un Pool Familiar , cuando se presento un sujeto conocido como Manuel, quien es transformista y comenzó a insinuársele al adolescente para que sostuviera relaciones sexuales con él , proposición que el adolescente no acepto por lo que el ciudadano se puso insistente y el adolescente tuvo que comunicárselo a su primo , este le reclamo para que se quedara tranquilo lo cual molesto a Manuel quien comenzó a lanzar Golpes en contra del adolescente Vladimir y su primo Víctor, logrando golpear a vladimir por el cuello, brazos y varias partes del cuerpo, por este motivo decidieron irse del local, al salir estaba un ciudadano llamado Severio Ojeda, quien los amenazo con caerlos a tiro. Es todo…”
Constando a las actuaciones:
Denuncia de fecha: 01 de Abril de 2003 formulada ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 1 por el ciudadano VICTOR MARTINEZ representante del Adolescente VLADIMIR MORGADO, portador de la Cedula de Identidad No. V.- indocumentado, residenciado en Calle Monagas, Casa No. 18-31.
Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Abril de 2008, Suscrita por el Funcionario JENNI LOPEZ , adscrito Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui , donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las diligencias practicadas con el propósito de hacer entrega de boletas de citaciones a los ciudadanos denunciantes de la presente causa, plenamente identificados, siendo infructuosa la búsqueda , de igual forma se entrevisto con los moradores del sector quienes le manifestaron no conocer a ninguna persona que responda a ese nombre.
Auto de Inicio de la Investigación de fecha: 14 de Abril de 2003, sucrito por el fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico.
Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Abril de 2008, Suscrita por el Funcionario JENNI LOPEZ , donde deja constancia que se constituyo en el C.I.C.P.C. , entrevistándose con la ciudadana Yadira Alfaro, quien haciendo un minucioso chequeo del área de Archivo, le informa que el adolescente VLADIMIR MORGADO, no compareció a esa institución.
La Razón asiste a la Representación Fiscal en cuanto a que es evidente en las Actas de la Presente causa, que todas las circunstancias encuadran en los supuesto de hechos establecidos en el Articulo 204 del Código Penal vigente para el momento en que se suscitaron los hechos, sin embargo consta la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y los que existen no son suficientes para sostener la acusación visto la no localización de los individualizados en el hecho así como no consta la inspección técnica del sitio del suceso. Por lo que hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a los ciudadanos MANUEL y SEVERO OJEDA de acuerdo a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 en Concordancia con el Articulo 320 de el Código Orgánico Procesal Penal.

RESOLUCION
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor ciudadanos: MANUEL y SEVERO OJEDA (se desconocen otros datos filiatorios y dirección ) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES y AMENAZAS en perjuicio del Adolescente VLADIMIR MORGADO, previsto y sancionado en el articulo 415 y 176 del Código Penal Vigente para cuando se suscitaron los hechos , de Todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 320 del mismo Código. Notifíquese a las partes de la Decisión. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABOG. FLORDDY GOMEZ