REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001918
ASUNTO : BP01-P-2008-001918
Visto el escrito presentado por el Dr. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA actuando con él carácter de Fiscal de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano: JOSE ISMAEL RIOS (se desconocen otros datos filiatorios y dirección ) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES en perjuicio del niño LUIS ISMAEL SOTILLO Venezolano, indocumentado, residenciado en la Calle El Retiro casa No. 12-30 Sector Guamachito Barcelona Estado Anzoátegui , previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente para cuando se suscitaron los hechos ,de conformidad a lo dispuesto en eL Articulo 108 Numeral 7, en concordancia con los artículos 216,217,y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente en los siguientes términos:
En fecha 11 de Marzo de 2006, se da inicio a la averiguación correspondiente por denuncia formulada por la ciudadana JENNIFER RIOS, venezolana, portadora de la Cedula de Identidad No. V.- 13.165.711 representante del niño LUIS ISMAEL SOTILLO, ante la sede del instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso: “Que el ciudadano JOSE ISMAEL RIOS agredió físicamente a su hijo LUIS ISMAEL SOTILLO. Es todo…”
Constando a las actuaciones:
Denuncia de fecha: 11 de Marzo de 2006 formulada ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 1 por la ciudadana JENNIFER RIOS, venezolana, portadora de la Cedula de Identidad No. V.-13.165.711 representante del niño LUIS ISMAEL SOTILLO.
Constancia medica de fecha: 11-03-06, emanada del Ambulatorio Ali Romero de Barcelona, Suscrito por el Medico de Guardia quien dejo constancia de lo siguiente “……Ismael Sotillo…leve aumento de volumen del parpado inferior derecho….es Todo.”
Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de Abril de 2008, Suscrita por el Funcionario JENNI LOPEZ , adscrito Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui , donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las diligencias practicadas con el propósito de hacer entrega de boletas de citaciones a los ciudadanos denunciantes de la presente causa, plenamente identificados, siendo infructuosa la búsqueda , de igual forma se entrevisto con los moradores del sector quienes le manifestaron no conocer a ninguna persona que responda a ese nombre.
Auto de Inicio de la Investigación de fecha: 11 de Abril de 2006, sucrito por el fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico.
Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Abril de 2008, Suscrita por el Funcionario JENNI LOPEZ, donde deja constancia que se constituyo en el C.I.C.P.C., entrevistándose con la ciudadana Yadira Alfaro, quien haciendo un minucioso chequeo del área de Archivo, le informa que el niño LUIS ISMAEL SOTILLO, no compareció a esa institución.
La Razón asiste a la Representación Fiscal en cuanto a que es evidente en las Actas de la Presente causa, que todas las circunstancias encuadran en los supuesto de hechos establecidos en el Articulo 204 del Código Penal vigente para el momento en que se suscitaron los hechos, sin embargo consta la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y los que existen no son suficientes para sostener la acusación visto la no localización de los individualizados en el hecho así como no consta la inspección técnica del sitio del suceso. Por lo que hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano JOSE ISMAEL RIOS de acuerdo a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 en Concordancia con el Articulo 320 de el Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCION
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor ciudadanos: JOSE ISMAEL RIOS (se desconocen otros datos filiatorios y dirección ) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES en perjuicio del niño LUIS ISMAEL SOTILLO Venezolano, indocumentado, residenciado en la Calle El Retiro casa No. 12-30 Sector Guamachito Barcelona Estado Anzoátegui , previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente para cuando se suscitaron los hechos de Todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 320 del mismo Código. Notifíquese a las partes de la Decisión. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABOG. FLORDDY GOMEZ