REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004902
ASUNTO : BP01-P-2007-004902
Visto el escrito presentado por el ciudadano HERNAN DE JESUS MARTINEZ CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.484.324 en su condición de Apoderado del ciudadano ANDRES BARTOLO FLORES, portador de la cedula de Identidad No. V.- 1.759.199, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características características: Marca: FORD, Modelo: F-750, Año: 1978, Color: BLANCO MARFIL, Clase: CAMION, Tipo: JAULA GANADERA, Uso: CARGA, Placas: 958-MAU, Serial de Carrocería: AJF75T72380 y Serial de Motor:
V-8.
Este Tribunal antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos, Poder debidamente AUTENTICADO ante Notaria Publica Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital , en fecha : Dieciocho (18) de Abril de dos mil seis (2006), bajo el No.49, Tomo 57.
SEGUNDO: De igual manera se encuentra inserto Dictamen Pericial Documentológico de fecha 08 de Octubre de 2007, Practicada por la experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Anzoátegui, donde se concluye: El Certificado de Registro de vehículo Nº AJF75T72380-2-1, a Nombre de ANDRES BARTOLO FLORES, C.I. V. 1.759.199, Vehículo Placa 958-MUA, constituye un documento FALSO.
TERCERO: Consta en la Causa Experticia de Revisión de Seriales, suscrita por el Funcionario de Transito C/2do OSMEL BLANCO , donde expone que el Vehículo Presenta Serial de Carrocería en su estado original e igualmente fue verificado por el sistema Especial del instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre (INTTT) el mismo no posee Antecedentes.
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante pues de acuerdo a las actuaciones no se le puede acreditar la titularidad del vehículo en cuestión, en virtud de que el Certificado de Registro de Vehículos Nº AJF75T72380-2-1, de fecha 15 de Agosto de 2007, esta a nombre de ANDRES BARTOLO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 1.759.199, siendo determinado por las experticias como FALSO; en consecuencia esta Juzgadora considera de que existe suficientes dudas acerca de las titularidades del vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad decide: Se declara SIN LUGAR la solicitud del ciudadano HERNAN DE JESUS MARTINEZ CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.484.324 en su condición de Apoderado del ciudadano ANDRES BARTOLO FLORES, portador de la cedula de Identidad No. V.- 1.759.199, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características características: Marca: FORD, Modelo: F-750, Año: 1978, Color: BLANCO MARFIL, Clase: CAMION, Tipo: JAULA GANADERA, Uso: CARGA, Placas: 958-MAU, Serial de Carrocería: AJF75T72380 y Serial de Motor: V-8, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL (ENCARGADA)
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
Abg. FLORDDY GOMEZ