REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001907
ASUNTO : BP01-P-2008-001907
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal 2º Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: LUIS ALBERTO JUSTINIANI VILLARROEL, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YUSBELIS DEL MAR VILLARROEL GUANICHE Asimismo solicitó la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, puesto que se encuentra llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 92 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor de Confianza, DRA. LISBETH FIGUERA, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado LUIS ALBERTO JUSTINIANI VILLARROEL como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 94 de la misma ley arriba mencionada.
SEGUNDO: En virtud del contenido de la acta Policial de fecha 30/04/2008, cursante al folio 3 y vto de la presente causa, suscrita por el Funcionario INSPECTOR GONZALEZ MENA GERARDO, titular de la cedula de identidad N° 10.328.808 Adscrito a esa Institución Policial quien entre otras cosas expuso: “…Siendo aproximadamente las siete y media de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje, a bordo de la unidad N° 01, en compañía del Detective LUIS SIFONTES, conjuntamente con la ciudadana YUSBELIS VILLARROEL,, en su condición de victima, según denuncia interpuesta por ante este despacho. Asignada con el nuecero 0614-08, con fecha 30/04/2008, relacionada con maltratos físicos establecido en el Articulo 93 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente fuimos comisionados por la Abogada. HAYBELIN NATERA, encargada del Departamento de Violencia de la Mujer de este Órgano Policial, para que nos trasladáramos hasta la vereda A, CASA N° 05, AVENIDA GULF, a fin de ubicar y trasladar hasta este despacho a un ciudadano que presuntamente es el sobrino de la victima, quien le efectuó una herida en la ,mano con una navaja, al llegar al lugar fuimos atendidos por la persona solicitada y señala por la victima y luego de imponerle el motivo de nuestra visita procedimos a practicar su detención y leídos sus derechos. Asimismo se le realizo la revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés crminalisticos, seguidamente nos trasladamos hasta el comando con el Aprehendido, quedando identificado como LUIS ALBERTO GUSTIANI, posteriormente nos trasladamos hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad, a fin de verificar por ante el (SIIPOL), luego de una breve espera fuimos atendidos por el Inspector Gustavo Hernández, nos informo que el referido ciudadano presenta expediente N° BP01-P-2002-000208, luego optamos por regresar nuevamente a la sede de nuestro comando.”Seguidamente cursa al folio cinco Acta de Denuncia, Interpuesta por la ciudadana YUSBELIS DEL MAR VILLARROEL GUANICHE, quien en consecuencia expone “ Yo vengo a denunciar a mi sobrino yo tenia una discusión con la mama de el mi sobrino salio del cuarto alterado sin decir nada me lanzo un navajazo cortándome en mi defensa metí la mano cortándomela provocándome una herida de siete punto, s en eso venia pasando, una patrulla por cerca de la casa, una vecina la llamo ellos preguntaron quien era la dueña de la casa que si podían pasar a detener a mí sobrino mi hermana como se lo llevaron preso me amenazo que me iba a matar a mi hijo si a su hijo le pasaba algo. Es todo”. a pesar de no constar en las actas el examen medico forense no es menos cierto que en las victimas que la presunta victima se le libro oficio para practicar examen medico legal físico, por lo que estima esta juzgadora que el presunto imputado puede ser autor o participe del delito imputado por la representación fiscal. Así mismo la adhesión que realizara la ofensora privada de las medidas requeridas por lo que se decreta medida cautelar Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano LUIS ALBERTO JUSTINIANI VILLARROEL, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YUSBELIS DEL MAR VILLARROEL GUANICHE; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3ª y 6ª de la referida Ley, 1ª.- Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3ª, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, esto en razón que el presunto imputado labora en una construcción como albañil, instándolo de que debe consignar constancia de trabajo, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas se acuerda las copias requeridas por la defensa Privada y se insta a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que continué con la investigación Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policial de Sotillo, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y así decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, LUIS ALBERTO JUSTINIANI VILLARROEL quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.864.702 estado civil Soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 06/02/1981, en Puerto la Cruz, hijo de LUIS GUSTINIANI y YASMIN VILLARROEL, con domicilio en Avenida Golf, vereda A, casa N# 05, Puerto la cruz; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, deacuerdo al articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la referida Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL GARCIA.-