REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-001908
ASUNTO: BP01-P-2008-001908
Visto el escrito presentado por el DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, Fiscal auxiliar Sexta del Ministerio Público de este Estado,, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los ciudadanos DENNY ANTONIO ILLAN NORIEGA, TERRY EFRAIN MENDOZA SANCHEZ, JOSE RAFAEL VERA, HUGO RON BOLÍVAR, WILLIAN ANTONIO SUAREZ GOMEZ, LUIS RAMON FERNANDEZ URPIN Y ALVARO SANTO, por la comisión del delito de OBSTACULIZACIÓN EN LA VIA DE COMUNICACIONES Y VIAS PUBLICAS E IMPEDIMENTO AL TRABAJO, previstos y sancionados en los artículos 3357 y 191 respectivamente del Código penal, en perjuicio de la colectividad, asimismo solicitó se califique la aprehensión de los mismos en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario, de igual manera solicitó les sea concedida Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados asistidos por los Defensores de confianza, Dres. ALEXIS TERAN, ZORAIDA MEDINA, FRANLY GOMEZ, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
Se califica la aprehensión de los imputados DENNY ANTONIO ILLAN NORIEGA, TERRY EFRAIN MENDOZA SANCHEZ, JOSE RAFAEL VERA, HUGO RON BOLÍVAR, WILLIAN ANTONIO SUAREZ GOMEZ, LUIS RAMON FERNANDEZ URPIN Y ALVARO SANTO, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del Ministerio Público por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal estima que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de que nos encontramos presuntamente de acuerdo al acta policial ante la presencia del delito de OBSTACULIZACIÓN ENLA VIA DE COMUNICACIONES Y VIAS PUBLICAS E IMPEDIMENTO AL TRABAJO, previstos y sancionados en los artículos 3357 y 191 respectivamente del Código penal, en perjuicio de la colectividad; pero no es menos cierto que esta acta policial, no esta corroborada con otro elementos para que juzgadora pueda estimar que los imputados DENNY ANTONIO ILLAN NORIEGA, TERRY EFRAIN MENDOZA SANCHEZ, JOSE RAFAEL VERA, HUGO RON BOLÍVAR, WILLIAN ANTONIO SUAREZ GOMEZ, LUIS RAMON FERNANDEZ URPIN Y ALVARO SANTO, sean autores o participes del hecho que le imputa la Fiscal del Ministerio Público, mal puede este Tribunal decretar la Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad solicitadas por la representación fiscal, ya que nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia ha sido conteste, y reiteradamente tanto la Sala Penal, como la Sala Constitucional que la sola acta policial, en este caso el procedimiento se inicio por una llamada anónima, acta donde los funcionarios policiales ciertamente plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, la misma debe estar corroborada con otro elemento, para poder determinar responsabilidad alguna, por lo que en consecuencia este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el articulo 44 en su ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, invocando los principios, establecido en los articulo 8 y 9 ambos del Código Orgánico procesal penal, por lo que se deciente con el debido respecto del pedimento fiscal; acogiendo la solicitud de la defensa Privada, por lo que se decreta la Libertad Inmediata a los imputados DENNY ANTONIO ILLAN NORIEGA, TERRY EFRAIN MENDOZA SANCHEZ, JOSE RAFAEL VERA, HUGO RON BOLÍVAR, WILLIAN ANTONIO SUAREZ GOMEZ, LUIS RAMON FERNANDEZ URPIN Y ALVARO SANTO.
Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
Se acuerdan las copias de la presente acta solicitadas por la representación fiscal y por la defensa de confianza.-
Líbrese oficio a la Zona Policial Nº 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada a los imputados antes referidos. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor de los imputados DENNY ANTONIO MILLAN NORIEGA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.333.316, edad 23 años, profesión Mecánico, natural del Estado Zulia, estado civil Soltero fecha de nacimiento 19-10-84 hijo de los ciudadanos WILLIAMS MILLAN Y NILDA MARGARITA NORIEGA, residenciado en: Colinas del tejar Sur calle Virgen del Valle casa Nº 71-B TERRY EFRAIN MENDOZA SANCHEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 17.889.491 estado civil Soltero edad 23 años, natural de Barquisimeto hijo de los ciudadanos RAMON MENDOZA Y MARTA SANCHEZ, residenciado en Colinas al Sur Píritu casa S/N calle Virgen del Valle. JOSE RAFAEL VERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.168.650 natural de Ciudad Bolívar Profesión y Oficio: Obrero, fecha de nacimiento 19-03-69 hijo de los ciudadanos ELICEO PINTO Y OLIVIA VERA, residenciado en Terraza Bolivariana calle sur casa Nº 169 el Tejar de Píritu. HUGO RON BOLÍVAR, Titular de la Cedula de identidad Nº 14.415.280 natural de Guarico Profesión y Oficio: Mecánico, fecha de nacimiento 09-04-65 hijo de los ciudadanos JESUS MARIA RON Y BEATRIZ BOLIVAR, residenciado en calle caiguera casa S/N Píritu. WILLIAN ANTONIO SUAREZ GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.315.965 natural de Yaracuy Profesión y Oficio: Obrero, estado civil casado, fecha de nacimiento 22-03-79 hijo de los ciudadanos LUIS ANTONIO SUAREZ Y ELBA GOMEZ, residenciado en el Tejar de Píritu sector 1 de Mayo casa S/N calle principal. LUIS RAMON FERNANDEZ URPIN, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.006.349 natural de Ciudad Bolívar Profesión y Oficio: Carpintero, fecha de nacimiento 26-10-71 hijo de los ciudadanos JOSE SAMBRANO Y NOEMI DE ZAMBRANO, residenciado en calle principal campo lindo diagonal al hotel taguapire. ALVARO SANTO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.572.691 natural de Ciudad Bolívar Profesión y Oficio: Mecánico, fecha de nacimiento 29-12-80 hijo de los ciudadanos MARTIN SANTOS Y MERCEDES MARCELO, residenciado en Nuevo Píritu calle san Jorge casa Nº 32 Municipio Píritu
por la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACIÓN ENLA VIA DE COMUNICACIONES Y VIAS PUBLICAS E IMPEDIMENTO AL TRABAJO, previstos y sancionados en los artículos 3357 y 191 respectivamente del Código penal, en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense oficios al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, zona policial Nº 03 Píritu, participándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS.-