REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001511
ASUNTO : BP01-P-2008-001511
Visto el escrito presentado por el abogado JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de MANUEL RAFAEL CARREÑO SALAZAR, CIRO ANTONIO BANDRES PIÑERO, JAVIER NAVAS, FRANCISCO ANTONIO NAVA OCANDO y JOSE DOMINGO RANGEL SILVA, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 461, 240 y 278 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318, en concordancia con el Ordinal 8º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del articulo 108 del Código Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Se inició la presente averiguación en fecha 25-06-1999, por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante ACUSACION, interpuesta por el Abogado EDWIN MARTINEZ PARES.
Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa este Tribunal, considera que de acuerdo al contenido de las mismas y por las circunstancias de modo, tiempo y lugar en principio se tiene como cierto la comisión de unos de los delitos de EXTORSION, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 461, 240 y 278 del Código Penal, esto por cuanto se desprende de la ACUSACION interpuesta por el Abogado EDWIN MARTINEZ PARES, ahora bien por cuanto se observa la notoriedad extensiva del lapso de tiempo que ha transcurrido desde la fecha en que se inicio la presente averiguación hasta la fecha de hoy, sin que se haya dictado decisión que interrumpa la prescripción de la acción penal y desde el momento de la consumación del hecho hasta la presente fecha ya han transcurrido mas de Nueve (09) años, es por lo que evidentemente estamos en presencia de una acción penal prescrita, en virtud de lo establecido en el numeral 3° del articulo 108 del Código Penal Venezolano derogado, donde se regla la prescripción por siete (07) años, si el hecho punible solo acarrea prisión por tiempo de siete (07); por lo que el momento procesal para intentar un ejercicio de la acción en base al acto conclusivo por acusación, se encuentra imposibilitado por la institución jurídica de la prescripción ordinaria ello de conformidad con lo previsto en el articulo 48, Ordinal 8° del código penal, por lo que mal podría el Ministerio Publico dictar un acto conclusivo de acusación activando el aparato judicial; es por lo que mas ajustado a derecho seria DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal. ASI SE DECIDE.
RESOLUCION
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de MANUEL RAFAEL CARREÑO SALAZAR, CIRO ANTONIO BANDRES PIÑERO, JAVIER NAVAS, FRANCISCO ANTONIO NAVA OCANDO y JOSE DOMINGO RANGEL SILVA, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 461, 240 y 278 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318, en concordancia con el Ordinal 8º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del articulo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la Decisión. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS.-