REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002104
ASUNTO : BP01-P-2008-002104
Visto el escrito presentado por la Dr. JOEL DIAZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JHONATAN JOSE DECENA SIFONTES, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 DEL Código Penal, en perjuicio de los infantes Andrés Jiménez y Yorgelis Jimenez, solicitando MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo, de las que se encuentran consagradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se declare la detención como Flagrante y se acuerde proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Privado, DR. LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
PRIMERO :De acuerdo a las actuaciones de los funcionarios que actuaron en la presente investigación se desprende del acta policial que hubo una colisión entre vehículos como lesionados y donde resulto aprehendido como presunto autor e las lesiones a que fueron objeto las presuntas victimas que están plenamente identificadas en las actuaciones que el ciudadano JHANATAN JOSE DECENA SIFONTES fue aprehendido en el sitio de los hechos, por lo que se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad como el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y pese a ello el procedimiento a seguir es el ordinario ya que a juicio del Ministerio Público faltan investigaciones por practicar.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, presentadas por la Fiscalía Vigésima Tercera Auxiliar del Ministerio Publico, estima este Tribunal que le presunto imputado fue aprehendido flagrantemente En virtud de las actuaciones presentadas por la representación Fiscal y analizadas las mismas, este tribunal estima que el presunto imputado fue aprehendido flagrantemente ya que fue puesto a la orden de este Tribunal., presuntamente por actuaciones policiales es procedente decretar la aprehensión del Imputado JHONATAN JOSE DECENA SIFONTES, Conforme a los artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como flagrante, estableciéndose el procedimiento a seguir es el ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Ya que de acuerdo al inicio de la investigación faltan investigaciones por realizar.
TERCERO: De la revisión de las actas que componen la presente causa se evidencia del Acta policial cursante al folio 06 07 y vto, de los vehículos involucrados. Cursante al folio 08 y Vuelto de la presente causa, suscrita por el funcionario Cabo 1ero. Dugarte Martín, …adscrito al Puesto de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de la Unidad Nro. 21 Anzoátegui, quien deja constancia de las siguientes diligencias policiales efectuadas el día 11 de mayo de 2008, siendo las 08:00 PM, encontrándome de servicio en el interior del comando, fui informado por el oficial de guardia sub/inspector Chávez Eliécer,… me informó de la ocurrencia de un accidente de tránsito en la autopista Gran Mariscal de Ayacucho frente a la entrada del barrio la Ponderosa,… tratándose de un accidente de tránsito de tipo Colisión entre vehículos con lesionados,… quedaron los vehículos involucrados de esta forma procedí a la identificación de los mismos Vehículo 01, Auto, marca Renault, Modelo R18, color rojo, placas YAC-434, serial de carrocería GO202545, serial de motor F147235, año 86; conducido por el ciudadano Jiménez Andrés Alexander,… Vehiculo 02, camioneta, Marca Doge, placas 823-BAI, Serial de Carrocería TJ73752, serial de motor 318JLU1096FA, conducido por Decena Sifontes Jhonatan José,… En este accidente resultaron lesionados los infantes Andrés Jiménez de 4 años de edad, Yorgelis Jiménez de 8 años de edad y Franyeli Jiménez de 10 años de edad, los mismos son hijos del conductor del vehículo numero 01. …Cabe destacar que este accidente se produjo en una vía tipo extra urbana de la denominada autopista,…. Datos de las victimas cursante al folio 10 al 11, inspección ocular del sitio cursante al folio 12 al folio 13 experticia de revisión de seriales, levantamiento del accidente cursante al folio 15, y registro de recepción y entrega de vehículos recuperados cursantes al folio 16 y 17, De las actas antes analizadas y que están transcritas en la presente acta este Juzgado estima que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no esta prescrita, y existen serios y fundados elementos de convicción que llevan a este Órgano a razonar fundadamente la presunta participación del hoy imputado JHONATAN JOSE DECENA SIFONTES, en el hecho que se le imputa, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 Ejusdem, y por cuanto no esta comprobado el peligro de fuga, por lo que se decreta medidas cautelares sustitutivas de libertad por la presunta comisión del delitos de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 419 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la los niños y adolescentes Andrés Jiménez de 4 años de edad, Yorgelis Jiménez y Franyeli Jiménez, por lo que están llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de que no consta ciertamente tal como lo plasma la defensa la experticia donde se determine las características del arma incautada, aun cuando están descrita en el acta policía: aun encontrándonos en un concurso real de delitos, pese a ello esta juzgadora estima por la pena aplicar por las circunstancias de los hechos y de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que por la pena que pudiera llegar a ser impuesta por ambos delitos, de llegar a ser considerado responsable los mismos no superan el limite máximo de diez años, por que no hay el peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, por ello este Tribunal estima decretar a favor de el ciudadano JHONATAN JOSE DECENA SIFONTES, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD sometiéndole a las siguientes medidas, de conformidad con los ordinales contenidos en el artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentación cada TREINTA (30) días, Esto en aras de garantizar el Derecho al Trabajo en virtud de que manifestó que labora como taxista. No portar armas de Fuegos ni ningún tipo de arma insidiosa, de esta manera esta Juzgadora Disiente con el debido respeto de la Defensa Privada, en relación a su solicitud que el Tribunal se aparte de la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, todo esto en base a lo que se plasmó anteriormente y de acuerdo a las actuaciones. De igual manera se disiente en relación al pedimento que se decrete libertad sin restricciones.
CUARTO:. Líbrese oficio a la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre Nro. 21 Anzoátegui, participándole la decisión de este Tribunal.
QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES SUTITTUTIVAS al imputado JHONATAN JOSE DECENA SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº 18.510.395, nacido en fecha 15/04/1986, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: Maritza Sifontes (v) y Esteban Decena (v), residenciado en: Calle Páez, Casa N° 27, Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, de conformidad con el ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. CRUZ BASTARDO.-