REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001921
ASUNTO : BP01-P-2008-001921
Visto el escrito presentado por la Dra. MILDA ROBLES GASCON, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, DISTRITO N° 15, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, cometido en perjuicio de YANETH DEL VALLE MORALES ARCIA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
El presente proceso se inicio en fecha 09/06/2005, se recibió denuncia por ante ese despacho Fiscal, por parte de la ciudadana MORALES ARCIA JANETH DEL VALLE, titular de la cedula de identidad N° 15.550.336, en contra de los presuntos funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui, Distrito N° 15, por la presunta comisión del delito de Concusión; quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Bueno yo vengo a denunciar que unos policías están extorsionando a mi esposo de nombre Carlos Martínez. Resulta que a el lo agarraron preso el día viernes 03/06/2005, y para que lo soltaran le tuve que dar a los policías un Millón de Bolívares que depositado a la cuenta numero 01340245172452044687, este numero al parecer pertenece a la esposa o concubina de unos de los funcionarios específicamente de uno que le dicen el Niño y es de apellido Moreno y vive en Araguita y para liberarle el carro el día lunes 06/06/2005, pero hasta hora mi marido no le han entregado el dinero, pero le dieron chance para que lo consiguiera, por eso desde el día viernes están vigilando nuestra casa y de cada rato pasan dando vueltas, lo llaman al teléfono de el que el 0414-.812.98.09…”.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa, que la Fiscalia procedió a darle inicio a la investigación, con miras a la comprobación de los hechos acaecidos y el establecimiento de las eventuales responsabilidades penales que de ellos se derivara, sin embargo, el Ministerio Publico, solicito las practicas de diligencias necesarias y urgentes para esclarecer los hechos objeto del proceso, y así poder comprobar la comisión del delito de CONCUSION. Posteriormente, la representación Fiscal observo que solo consta con el dicho de la denunciante, no habiendo testigos presénciales que corroboren o afirmen el hecho punible cometido, por tal motivo, es que resulta imposible la interposición de un escrito de acusación, debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación, y al no contar con suficientes elementos de convicción que permitan individualizar a los involucrados en el hecho, y así determinar su presunta responsabilidad penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al no contar el Ministerio Público con base suficiente para solicitar el enjuiciamiento de los presuntos autores materiales del hecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, DISTRITO N° 15, por la comisión de los delitos de CONCUSION, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio de la ciudadana YANETH DEL VALLE MORALES ARCIA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.-