REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001956
ASUNTO : BP01-P-2008-001956
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de CARLOS NAVARRO CHIVICO, en agravio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
El presente proceso se inicio en fecha 31/01/2008, en virtud de la denuncia Nº H-605-021, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Puerto la Cruz, por la ciudadana SIXTA DE JESUS HERNANDEZ VILLARROEL, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que desde el día Jueves 13/03/2008, mi hija de nombre YAIMARI MERCDES VILLARROEL HERNANDEZ, de 16 años de edad, salio de mi casa hacia la casa de una amiga y hasta la fecha no ha regresado, al momento que ella salio de la casa, yo no estaba, pero se encontraba mi otra hija de nombre YANEIVIC VILLARROEL, de 20 años de edad, y fue a esta que ella le dijo que iba para donde una amiga, desde ese día yo la h estado buscando pro nadie sabe darme razón, aunque una amiga, desde ese día yo la he estado buscando pero nadie sabe darme razón, auque fui para el liceo donde estudia y una profesora me dijo que unas muchachas que estudian con ella comentaron que estaba por el sector Montecristo de esta ciudad, pero yo he ido por ahí y no la he conseguido, incluso ya fui a todos los hospitales y organismos de seguridad de la zona, pero nada que la consigo, por eso fue que decidí venir a formular la denuncia…”
En fecha 26/03/2008, se ordeno el inicio de la investigación, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz. (Folio 04).-
Cursa Acta de Entrevista, de fecha 14/04/2008, tomada a la adolescente YAIMARI MERCEDES VILLARROEL HERNANDEZ, en la Fiscalia del Ministerio Publico, quien expuso lo siguiente: “Comparezco el día de hoy, porque fui citada en relación a la denuncia que formulo mi mama en fecha 25/03/2008, en la PTJ, y lo que tengo que decir es que me fui de mi casa y retorne a los cinco das por una discusión que tuve con mi mama…”. (Folio 05).-
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa, que la ciudadana SIXTA DE JESUS HERNANDEZ VILLARROEL, denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, un hecho que no se perfecciona objetivamente como delito, ya que lo excluye de su esencia dañosa, donde no se presume la comisión de ninguna delito, sin embargo se evidencia de las actas procesales que tan solo consta el dicho de la denunciante, sin poder contar con testigos presénciales, y al no contar con suficientes elementos de convicción que permitan individualizar al involucrado en el hecho, y así determinar su presunta responsabilidad penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la Fiscal 23º del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al no contar el Ministerio Público con base suficiente para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en el hecho denunciado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de CARLOS NAVARRO CHIVICO, cometido en Agravio del Adolescente DAIBELYS ROSA FERREIRA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.-