REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004252
ASUNTO : BP01-P-2007-004252
Visto y leído como ha sido el escrito presentado por el presunto imputado GUSTAVO GARCIA DE CASTRO, plenamente identificados en autos, mediante el cual solicitare a este tribunal que Desestime la Denuncia incoada por el Fiscal 20 del Ministerio Público de este Estado; y posterior a ello el Sobreseimiento de la Causa, sustentando su pedimento que los hechos narrados están basados en una comprensión lógica de beneficios que pueden servir para anular o extinguir la supuesta causa imputada a su defendido; que según su apreciación hay falsedad y mala fe por parte del denunciante; que habido falta de investigación sobre la imputación acusado que ha sido objeto su representado; que su patrocinado tiene derecho a un debido proceso, que tiene Ocho (8) Meses presentándose sin que el Ministerio Público haya desestimado o acusado; que se le atribuye falsos cargos; que el Ministerio Público está obligado a infundar elementos para exculparlo; que nunca ha tenido la oportunidad ni el derecho, que representa el único sustento económico, así como también el único apoyo moral y físico de su a pareja, y sus hijos; de igual forma esgrime como sucedieron los hechos; a los fines de emitir pronunciamiento observa esta juzgadora lo siguiente:
En fecha 16 de octubre de 2007 se llevo a cabo audiencia oral de presentación, oportunidad en la cual el Tribunal de Control N° 01 actuando en función de guardia decreto a favor del imputado, GUSTAVO GARCIA DE CASTRO, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el articulo 256. 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92. 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, asimismo se estableció como procedimiento a seguir el establecido en el artículo 94 y siguientes eiusdem.
Siendo ello así, consagra dicha ley especial en su dispositivo 96 que la investigación estará a cargo del Ministerio Publico quien dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias que correspondan para demostrar la comisión del hecho punible , así como la responsabilidad de las personas señalas como autores o participes cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible, debiendo dar termino a dicha investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses procediendo a dictar el respectivo acto conclusivo.
Determinado lo anterior, aduce el presunto imputado, en su escrito una serie de razones que le sirven de fundamento para el requerimiento de Desestimación de la denuncia, y posterior a ello el Sobreseimiento de la Causa, argumentos que fueron plasmado anteriormente;, en tal sentido, advierte esta Instancia al imputado que de conformidad con lo establecido en el articulo 125 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal tiene derecho a pedir al Ministerio Publico la practica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que le formulen, no estando facultado este tribunal para Decretar la Desestimación de la Denuncia, ni mucho menos Decretar el Sobreseimiento de la Causa; en razón de que la investigación en el actual proceso penal que rige nuestro sistema estará única y exclusivamente a cargo del titular de la acción, que no es otro que el Ministerio Publico, quien de acuerdo a los elementos que recabe en al primera fase del proceso dictara el acto conclusivo a que haya lugar o en su defecto solicite el Sobreseimiento de la Causa, más aún cuando esta fijada una Audiencia de Lapso Prudencial para el día 03 de Junios del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia y por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano GUSTAVO GARCIA DE CASTRO, en su condición de presunto imputado plenamente identificado en autos, relativa a la Desestimación de la Denuncia, y posterior a ello el Sobreseimiento de la Causa, toda vez, que será el Ministerio Publico a cargo de la investigación, quien de acuerdo a los elementos recabados en la fase preparatoria solicitara el acto conclusivo a que haya lugar, más aún cuando esta fijada una Audiencia de Lapso Prudencial para el día 03 de Junios del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Pena, a solicitud de la Defensora Pública Penal en representación del presunto. Notifíquese lo conducente. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETRARIA
ABG. SANDRA VELLIZ.-