REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001150
ASUNTO : BP01-P-2008-001150
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CAMPOS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.O34.804, debidamente asistido para este acto por la profesional del derecho ciudadano RAFAEL ROMERO ROJAS, también venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de transito en esta Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.373; mediante la cual solicita a este Juzgado la Entrega del Vehículo de su propiedad; cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1996, MODELO: LUV STD, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: 461798: SERIAL CARROCERIA: 8GGTFR6SHTA023404; PLACAS: 79RVAB; TIPO: PICK UP, CLASE: CAMIONETA, de acuerdo al documento de su propiedad; este Tribunal Tercero de Control para decidir observa:
PRIMERO: Cursa a los folios 28 al 29, Contrato de Venta de Crédito con Reserva de Dominio en Original, entre MOTORIENTE SAN FELIX, y DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS, representada por la ciudadana ZAIDA YENETH CAMPOS, de fecha 18 de Abril del año 1997, autorizada por su cónyuge CAMPOS ALCANTARA JUAN, relacionado con el vehículo en cuestión, actuando en este acto propietario del vehiculo, en representación de la Empresa antes mencionada y se encuentra en posesión del bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo.
SEGUNDO: Cursa a los folios 18 al 26, en Copia Certificada Registro Mercantil de la Empresa DISTRIBUIDORA JUANCAMPOS, C.A. donde se evidencia, que el ciudadano JUAN CAMPOS GUEVARA, parte solicitante del objeto mueble en cuestión, es Socio de la Empresa supra indicada; quien desempeña el cargo como Presidente, constándose que tiene cualidad en la reclamación del vehículo de marras.
TERCERO: Cursa al folio 3 de la presente causa en Original Certificado de Registro de Vehículo de fecha 22 de Junio del año 1998, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de
Transporte y Transito Terrestre, a nombre de de la Empresa DISTRIBUIDORA JUANCAMPOS, C.A, quien es la que adquiere el vehículo, en referencia.
CUARTO: Riela al folio 5 del presente expediente, Constancia en Original Tecno Motriz del Norte, donde se evidencia que el vehículo sufrió un accidente de tránsito, según siniestro Nº 1407 del año 200, del Seguro Nuevo Mundo, en la parte delantera, cambiándose todas las pieza de la parte frontal, incluyendo la pieza donde se encuentra el serial de carrocería, desprendiéndose la chapa donde estaba impreso el serial.
QUINTO: Riela al folio 40 de la causa en cuestión, Experticia de Reconocimiento de fecha 04 de Junio del año 2007, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, División Nacional Técnica DE investigaciones de Vehículo; donde dejan constancia de conformidad con el pedimento formulado se pudo constatar que la Chapa identificadora del Serial Carrocería, se encuentra DESINCORPORADA de su Original de fijación, la unidad en estudio no presenta serial en el Chasis; el Serial del Motor se encuentra en su estado ORIGINAL, la unidad en estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación
Por otra parte se evidencia que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a cargo del Dr. VON RICHELMAN RUIZ, NIEGA la entrega del referido vehículo en fecha 11 de Junio del año 2007.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, estima este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario...”
Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub.-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, a pesar de los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, por lo que evidencia que el solicitante acredita y se atribuye la legítima propiedad del vehículo retenido, alegando que lo adquirió de Buena Fe. Igualmente fue presentado ante la Fiscalia del Ministerio Público dentro de las actuaciones que posteriormente remitió a este Tribunal, original del documento de compra-venta, a Crédito con Reserva de Dominio y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la ENTREGA BAJO GUARDIA Y CUSTODIA al ciudadano JUAN CAMPOS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.O34.804, el vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1996, MODELO: LUV STD, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: 461798: SERIAL CARROCERIA: 8GGTFR6SHTA023404; PLACAS: 79RVAB; TIPO: PICK UP, CLASE: CAMIONETA, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada al ciudadano JUAN CAMPOS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.O34.804, el vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1996, MODELO: LUV STD, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: 461798: SERIAL CARROCERIA: SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Estacionamiento “EL CRUCERO”, ubicado en la Autopista Rómulo Betancourt, a la salida de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra en calidad de deposito dicho vehículo, a los fines de informarle que este Tribunal por decisión de esta misma fecha ordeno la ENTREGA DEL VEHÌCULO en cuestión, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.