REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008080
ASUNTO : BP01-S-2004-008080
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano ALEJANDRO LARES (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 464 del CODIGO PENAL para el momento del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano VILA SILVA ROMULO ISAIAS, titular de la Cedula de Identidad N° 2.398.580, venezolana, natural de zaraza Estado Guárico, casado, Comerciante, domiciliado en Residencias Paseo Colón, Manao, Piso 4, Apto. C- 18, Puerto la Cruz.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 16 de Marzo de 1987 mediante denuncia formulada ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la delegación de Puerto la Cruz, por el ciudadano VILA SILVA ROMULO ISAIAS, titular de la Cedula de Identidad N° 2.398.580, donde señala vengo a denunciar que el ciudadano ALEJANDRO LARES, me emitió un cheque por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), como concepto de pago de reparación de herramientas electrónicas, dicho cheque al tratar de ser cobrado en varias oportunidades ha sido devuelto por no poseer suficientes fondos, y además en varias oportunidades he tratado de localizarlo y se me esconde, es todo.
Esta Juzgadora observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 16-03-1987 hasta la actualidad, han transcurrido más de 21 años y no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 464 del Código Penal para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de uno (01) a cinco (05) años de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de tres (03) años de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 4° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al ciudadano ALEJANDRO LARES (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 464 del CODIGO PENAL para el momento del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano VILA SILVA ROMULO ISAIAS, titular de la Cedula de Identidad N° 2.398.580, venezolana, natural de zaraza Estado Guárico, casado, Comerciante, domiciliado en Residencias Paseo Colón, Manao, Piso 4, Apto. C- 18, Puerto la Cruz.; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS.