REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001405
ASUNTO : BP01-P-2008-001405
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
El presente proceso se inicio en fecha 16/01/2006, mediante Acta Policial, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento Nº 75, Comando Regional Nº 07, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, quienes dejaron constancia de la diligencia realizada, en el puesto de control, fijo ubicado en el KM 52, donde observaron un vehiculo marca MACK, placas 265FAY, clase CAMION, tipo CHUTO, color BLANCO CON ROJO, al cual le realizaron la revisión de rutina observándole la chapa body que fue removida o no posee, motivo por el cual realizaron la retención del citado vehiculo.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa, que el ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, en ningún momento fue puesto a la orden de un Tribunal de Control, ya que este ciudadano no incurrió en ningún típico de los previsto en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, aplicable a este caso, ni en ninguna otra disposición penal, en los hechos investigados, toda vez que efectivamente quedo evidenciado en el Dictamen Pericial Nº 19, de fecha 09/03/2006, suscrita por el funcionario WILLIANS ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, en la que dejo constancia que el vehiculo de marras presenta sus seriales en estado de original. En tal sentido, este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al no contar el Ministerio Público con base suficiente para solicitar el enjuiciamiento de los presuntos autores materiales del hecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.-