REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001482
ASUNTO : BP01-P-2008-001482
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de JACKSON JOSE MEJIAS GARCIA, por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
El presente proceso se inicio en fecha 08/09/2006, mediante Acta de Retención Preventiva, levantada por funcionarios adscritos al Comando del Segundo pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional, quienes dejaron constancia que retuvo previamente al ciudadano JACKSON JOSE MEJIAS GARCIA, con una moto marca Yamaha, color Morado, serial 3VP-1128S71 la cual presentaba alteraciones de los seriales y cambio de color y no presenta el acta de revisión por el cambio de color, quedando dicha moto en calidad de deposito en la Policía del Estado de Boca de Uchire.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa, que el ciudadano JACKSON JOSE MEJIAS GARCIA, en ningún momento fue puesto a la orden de un Tribunal de Control, ya que este ciudadano no incurrió en ningún típico de los previsto en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, aplicable a este caso, ni en ninguna otra disposición penal, en los hechos investigados, toda vez que efectivamente quedo evidenciado en la Experticia de Reconocimiento Nº 62, de fecha 25/10/2006, suscrita por el funcionario RAUDY GUZMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, en la que dejo constancia que el vehiculo de marras presenta sus seriales en estado de alteracion. En tal sentido, este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al no contar el Ministerio Público con base suficiente para solicitar el enjuiciamiento de los presuntos autores materiales del hecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JACKSON JOSE MEJIAS GARCIA, por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.-