REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001484
ASUNTO : BP01-P-2008-001484
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el articulo 285, numerales 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el numeral 1 y 15, del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el articulo 108, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 320 concatenado con el articulo 318, ordinal 3º Ejusdem, en el proceso incoado en contra de GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, MIGUEL ANGEL CISNEROS HACTH, PAUL ANDRE VANDENBROUCKE Y DIMAS RAFAEL ALCIA RAMOS, por la comisión de los delitos de ESTAFA, FRAUDE, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, USURPACION, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUEMNTOS, INSTIGACION A DELINQUIR Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 464, 465, 472, 473, 320, 284 y 287 del Código Penal; vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
“En fecha 30/05/1998, se inicio la presente averiguación sumaria por el extinto Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en virtud de escrito de solicitud de apertura de averiguación sumaria presentado por la Fiscalía Tercera del ministerio publico, con motivo de la denuncia presentada por la ciudadana COLUMBA COLINA, en contra de los ciudadanos GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, MIGUEL ANGEL CISNEROS HACTH, PAUL ANDRE VANDENBROUCKE Y DIMAS RAFAEL ALCIA RAMOS, por la comisión de los delitos de ESTAFA, FRAUDE, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, USURPACION, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUEMNTOS, INSTIGACION A DELINQUIR Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 464, 465, 472, 473, 320, 284 y 287 del Código Penal; vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Los hechos que nos ocupan se suceden el 30/05/1998 y tratándose de los delitos de ESTAFA, FRAUDE, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, USURPACION, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUEMNTOS, INSTIGACION A DELINQUIR Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 464, 465, 472, 473, 320, 284 y 287 del Código Penal; vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con pena de prisión de uno (01) a Cinco (05) Años, de Tres (03) Meses a Un (01) Año, de Cuatro (04) a Quince (15) Meses, de Dieciocho (18) Meses, de Tres (03) a Doce (12) Meses y de Dos (02) a Cinco (05) Años, respectivamente, con un lapso de prescripción de Cinco (05) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 Ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso superior a Cinco (05) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, MIGUEL ANGEL CISNEROS HACTH, PAUL ANDRE VANDENBROUCKE Y DIMAS RAFAEL ALCIA RAMOS, por la comisión de los delitos de ESTAFA, FRAUDE, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, USURPACION, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUEMNTOS, INSTIGACION A DELINQUIR Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 464, 465, 472, 473, 320, 284 y 287 del Código Penal; vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana COLUMBA COLINA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.-