REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001744
ASUNTO : BP01-P-2008-001744
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el DR. RICARDO MAITA LEON y el DR. TOMAS JOSE ARMAS MATA , en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el articulo 285, numerales 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el numeral 1 y 15, del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el articulo 108, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 320 concatenado con el articulo 318, ordinal 3º Ejusdem, en el proceso incoado en contra de EDWIN GOMEZ, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
“En fecha 27/05/2005, se inicio la presente averiguación, en virtud de la denuncia, rendida ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, formulada por la ciudadana DUSAY DEL CARMEN REQUENA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.132.070, quien expuso lo siguiente: “Me presento ante este despacho, para denunciar al ciudadano EDWIN GOMEZ, ya que mi hija GLORIA DUNERBYS OLIVO REQUENA, la encontré en el puesto de teléfonos en el Centro de Puerto la Cruz, donde trabaja este señor, vestía con una minifalda negra y maquillada y un straple rojo donde trabaja este señor a las 08:00 de la noche, llevándomela para la casa de mi mama haciéndole un reclamo por lo sucedido ya que mi hija había salido para el Liceo en san Diego, el mismo viernes 20/05/2005 le dijo a su abuela DUNIA SALZAR que el día lunes 16/05/2005habia tenido relaciones con este señor diciéndole a mi mama DUNIA SALAZAR, el día viernes 20/05/2005…”
Los hechos que nos ocupan se suceden el 20/05/2005 y tratándose del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, con pena de prisión de Seis (06) a Dieciocho (18) Meses, con un lapso de prescripción de Tres (03) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso superior a Tres (03) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de EDWIN GOMEZ, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente GLORIA DUNERBYS OLIVO REQUENA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.-