REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001910
ASUNTO : BP01-P-2008-001910
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano MARIO JOSE ARMAS PARUCHO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.955.698, nacida en fecha 19-01-1950, de 58 años de edad, de estado civil casado de profesión u oficio comerciante, residenciada en SAN PABLO, DISTRITO CAJIGAL, SECTOR LOS PILONES, CASA S/N, ESTADO ANZOATEGUI
Los Hechos denunciados son los siguientes:
"Es el caso que me he percatado conjuntamente con mi familia de una serie de señalamiento en mi contra. Que han salido en los periódicos y presa regionales, con los cuales me vinculan como el autor intelectual del homicidio perpetrado en contra del hoy occiso JOSE DE LA CRUZ GUACARAN, hecho ocurrido en la ciudad de Puerto Piritu. Ahora bien, a mi nada me vinculaba en vida con ese señor; no éramos mi amigo, ni enemigo, menos tengo vinculación alguna con su muerte, como autor intelectual, ni como Autor Material, ni como Cooperador, en fin de ninguna manera. La gente pueden dejarse llevar por comentarios malsanos ya que en un momento un grupo de personas se adentraron en un fundo de mi propiedad de nombre ¡”PALO QUEMAO” y yo les mostré los documentos que acreditan mi propiedad y ellos se quedaron tranquilos por lo que no sucedió nada y por ende dicha situación en nada tenia que ver con el hoy occiso: Ahora, lo que me trae ante este despacho, es que desde que sucedió el referido homicidio se han visto personas desconocidas merodear mi casa, mi fundo y se ha dejando colar las supuestas intenciones de parte de no que quien de querer jodemos, a mi y a mi familia, y ello se traduce en el buen argot criollo de que nos matarían a como diese lugar, por todo lo antes expresado y por el gran temor, miedo y por el estado de incertidumbre de que somos objeto tanto yo como mi familia es que en este instante solicito que me TRAMITAN UN MEDIDA DE PROTECCION a mi favor y que la misma sea extensiva a mi familiares BEATRIZ SANTOYO, MARIO ALEJANDRO ARMAS SANTOYO, DIEGO ALBERTO ARMAS SANTOYO, ALEXANDRA DEL VALLE ARMAS SANTOYO, WLADIMIRO ARMAS GUAITA, REINALDO ARMAS GUAITA, ADRIANA PATRICIA ARMAS GUAITA Y A MIROSLABA GUAITA. Es todo”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano MARIO JOSE ARMAS PARUCHO, pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, al ciudadano MARIO JOSE ARMAS PARUCHO sea extensiva a su familiares BEATRIZ SANTOYO, MARIO ALEJANDRO ARMAS SANTOYO, DIEGO ALBERTO ARMAS SANTOYO, ALEXANDRA DEL VALLE ARMAS SANTOYO, WLADIMIRO ARMAS GUAITA, REINALDO ARMAS GUAITA, ADRIANA PATRICIA ARMAS GUAITA Y A MIROSLABA GUAITA; quienes residen en SAN PABLO, DISTRITO CAJIGAL, SECTOR LOS PILONES, CASA S/N, ESTADO ANZOATEGUI, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor del ciudadano MARIO JOSE ARMAS PARUCHO sea extensiva a su familiares BEATRIZ SANTOYO, MARIO ALEJANDRO ARMAS SANTOYO, DIEGO ALBERTO ARMAS SANTOYO, ALEXANDRA DEL VALLE ARMAS SANTOYO, WLADIMIRO ARMAS GUAITA, REINALDO ARMAS GUAITA, ADRIANA PATRICIA ARMAS GUAITA Y A MIROSLABA GUAITA, quienes residen en SAN PABLO, DISTRITO CAJIGAL, SECTOR LOS PILONES, CASA S/N, ESTADO ANZOATEGUI.
PRIMERO: Oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano MARIO JOSE ARMAS PARUCHO sea extensiva a su familiares BEATRIZ SANTOYO, MARIO ALEJANDRO ARMAS SANTOYO, DIEGO ALBERTO ARMAS SANTOYO, ALEXANDRA DEL VALLE ARMAS SANTOYO, WLADIMIRO ARMAS GUAITA, REINALDO ARMAS GUAITA, ADRIANA PATRICIA ARMAS GUAITA Y A MIROSLABA GUAITA, quienes residen en SAN PABLO, DISTRITO CAJIGAL, SECTOR LOS PILONES, CASA S/N, ESTADO ANZOATEGUI.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.-