REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007107
ASUNTO : BP01-S-2003-00710
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 8º del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de la ciudadana JENNY GRACIELA FERDINAN CORNELIUS, venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, soltera, de profesión u Oficio Secretaria Bilingüe, titular de la Cedula de Identidad N° 9.815.890, residenciada en la Vía Venezuela, Torre Angi, Piso 3, Apartamento 3_E , Puerto Ordaz Estado Bolívar.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 08 de Agosto de 1993, mediante denuncia formulada por la ciudadana JENNY GRACIELA FERDINAN CORNELIUS, titular de la Cedula de Identidad N° 9.815.890, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Delegación de Puerto la Cruz, donde señala “Eso fue en el estacionamiento de Pizza Hot ubicado en la Avenida Paseo Colon de esta ciudad como a las tres de la tarde del día de hoy Domingo 08/08/1993, se llevaron el bolso del cual desconozco marca valorado en 6.700 Bs.; dos pantalones blue jeans marca olímpico, talla 12, valorados en 2.500 Bs., un pantalón blue jeans marca inega, talla 12, valorado en 3.000 Bs., 2 blusas una beige con rojo y la otra de varios colores, de las cuales desconozco la marca, valoradas en 2.500 Bs. Cada una, 6 shorts de diferentes colores talla 21 todos, valorados en 1000Bs. Cada uno, 3 Pares de Zapatos para Dama Unos Reebort, No recuerdo la marca de los otros dos, talla 37 todos, valorados en 3.000 Bs. Cada uno. Un secador de pelo, Black DecKer, de color blanco valorado en 5.000 Bs. ; 2 Chequeras una del Banco Provincial, Cuenta Nº 88-19954-B, y la otro del banco Construcción pero no recuerdo el Número de la cuenta; una tarjeta de crédito de ártica, a nombre mió, dos pares de zarcillos elaborados en oro una de forma ovalada y el otro de corte bajo, valorados en 9.000 y 5.000 Bs. Respectivamente; una cadena elaborada en oro tejida, valorada en 10.000Bs y 1000Bs en efectivo ”.
Esta Juzgadora observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 08/08/1993 hasta la actualidad han transcurrido mas de catorce (14) años y, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 8º del CODIGO PENAL, prevé una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de presión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de seis (06) años de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 4° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 4° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HUTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 ORDINAL 8º del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de la ciudadana JENNY GRACIELA FERDINAN CORNELIUS, venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, soltera, de profesión u Oficio Secretaria Bilingüe, titular de la Cedula de Identidad N° 9.815.890, residenciada en la Vía Venezuela, Torre Angi, Piso 3, Apartamento 3_E , Puerto Ordaz Estado Bolívar; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 48 ordinal 8º Ejusdem y 108 Ordinal 4° del Código Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, para su guarda, custodia y conservación. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIZ.