REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001718
ASUNTO : BP01-P-2008-001718
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Séptimo Comisionado de la Fiscales Primera del Ministerio Público, DR. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, donde manifiesta a este Tribunal que no existen aun suficientes elementos de convicción que constituyan plena Prueba y fundamentos serios para solicitar el Enjuiciamiento del imputado DANIEL ALEJANDOR CONTRERAS RIVAS, por el delito de ROBO GENERICO, y por cuanto el referido ciudadano se encuentra privado de su Libertad, es por lo que solicita le sean aplicadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo consagrado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto s concluya la presente averiguación. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al imputado DANIEL ALEJANDRO CONTRERAS RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.734.470, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 29/11/86, de 21 años de edad, Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: Luís Contreras Jelu Rivas, residenciado en: Calle Principal de Vidoño por la posita, desagüe de la tubería, Estado Anzoátegui, a quienes se les sigue causa por la comisión del delito de "ROBO GENERICO", previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano, en perjuicio de La ciudadana YAJAIRA BRITO LEZAMA,. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.-