REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001720
ASUNTO : BP01-P-2008-001720
Vencido como se encuentra el lapso para que el Representante del Ministerio Público de este Estado, presente la acusación correspondiente en la presente causa, conforme lo prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 03, acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor de los imputados SUYIN GERMANIA MARTINEZ ESTANGA e YRVING JESUS ROJAS BASTARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 5º Ejusdem, los cuales consisten en 1º) Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal cada quince (15) días y Prohibición de asistir a sitios donde se sospeche la venta, distribución y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los imputados SUYIN GERMANIA MARTINEZ ESTANGA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.417.841, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 01-07-1969, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de los ciudadanos GERMAN MARTINEZ y TEODORA ESTANGA, residenciada en la Calle Principal, Casa Nº 37, el Vidoño, Barcelona, Estado Anzoátegui e YRVING JESUS ROJAS BASTARDO, venezolano, cédula de identidad N° V-14.317.549, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20-10-1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos SIXTO ROJAS y GISELA BASTARDO, residenciado en la Calle Principal, Casa Nº 37, El Vidoño, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quienes se les sigue causa por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS.-