REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002203
ASUNTO : BP01-P-2008-002203
Visto el escrito presentado por la Carmen Eloina Brito, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual coloco a disposición de este Tribunal al Imputado VICTOR MANUEL DIAZ ALVAREZ, quién fuera aprehendido en las circunstancias de modo Tiempo y Lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 17/05/2008, en las cuales se evidencia la comisión de delitos de Acción PRIVADA como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MAURELBIS MILLAN, una vez declarado decrete la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, puesto que se encuentra llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 92 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento Especial, conforme al articulo 92 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensora Pública Penal, DRA. IRMA FERMIN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
PRIMERO: Del procedimiento realizado por la Policía del Municipio Sotillo, Se decreta la aprehensión del imputado VICTOR MANUEL DIAZ ALVAREZ como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 94 de la misma ley arriba mencionada.
SEGUNDO: En virtud del contenido del Acta Policial cursante al folio cuatro (04) y vto, de fecha 17/05/2008, suscrito por el funcionario INSPECTOR JEFE DEL VALLE RATTIA, quien deja constancia de las siguientes diligencias policial: Encontrándome en labores de patrullaje, por el sector el pénsil, en compañía del SUB-INSPECTOR GARCIA BARRIOS y el AGENTE DEIVIS GONZALEZ, respectivamente fuimos comisionados por la sub-comisaría YRAIMA MAREA para que nos trasladáramos hasta la calle san Félix, casa Nº 14, pénsil, detrás del hotel Cristina Suites, de puerto la cruz, a fin de ubicar al ciudadano VICTOR DIAZ, una vez en la calle san Félix, me entreviste con un ciudadano que se identifico como VICTOR MANUEL DIAZ ALVARADO, resultando ser el ciudadano que buscábamos le informamos el motivo de nuestra visita, manifestó de inmediato no reconocer ni querer dar cumplimiento a la medida antes mencionada, poniendo resistencia, seguidamente le ordene al AGENTE DEIVIS GONZALEZ, que solicitar la colaboración de vecinos del referido sector para que sirviera como testigos del procedimiento presentándose la ciudadana MAURELBIS KATERIN MILLAN FIEGUREA, seguidamente le ordene al AGENTE NORIEGA JORGE, le realizar la revisión corporal al ciudadano no encontrándome ningún interés criminalistico, asimismo en presencia del testigo y el ciudadano supramencionado, retire las pertenecías de las vivienda antes mencionada, le hice de sus conocimientos de su derechos, regresando nuevamente con el detenido, entregando todo el procedimiento al jefe de los servicios. Es todo, cursa al folio seis (06) Acta de Entrevista de fecha 10/05/2008, seguida a la ciudadana MAURELBIS KATERIN MILLAN FIGUERA, Subscrito por el funcionario AGENTE ANDERSON TORREALBA, Ante la Policía Municipal de Sotillo, cursa al folio nueve (09) Denuncia, de fecha 16/05/2008, interpuesta por la ciudadana ORTEGA DE ROSALES AMELIA ESTHER, ante la Fiscalia del Ministerio Público, POR LAS presentes actuaciones se evidencia la comisión del delito cuya acción no esta prescrita y merece pena privativa de libertad, Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ ALVAREZ, en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MAURELBIS MILLAN; pese a ello por la pena que pudiera llegarse a imponer, este Tribunal considera procedente se le debe otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo que lo somete a las siguientes medidas: Presentación periódica cada 30 dias, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 256 ejusdem, asimismo se le decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3° y 6° de la referida Ley, 1°.- Se ordena la salida del agresor de la vivienda en común que mantiene con la presunta victima y 2°.- Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, en este mismo orden de ideas Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Sotillo, informando la decisión dictada por este Juzgado. Se acuerda en su debida oportunidad remitir las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico. Se ordena expedir las copias simples a las partes, por no ser contrario a derecho y al orden publico. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES SUTITTUTIVAS al imputado VICTOR MANUEL DIAZ ALVAREZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.413.208, de 51 años de edad, de profesión u oficio comerciante nacido en fecha 23/02/1957, en CARACAS, DISTRITO CAPITAL, Estado Guarico, hijo de los con domicilio en San Félix, casa Nº 14, El pénsil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los articulo. 92, 87 numerales 3° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. EVELIN OSUNA.-