REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-002205
Visto el escrito presentado por la DR. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su condición de Fiscal 7° Comisionado del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano PEDRO LUIS RIVERO, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO sancionado en los artículos 413 del Código Penal y, solicita se le aplique MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como de la propia manera, la aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor Público 6° (E.) Penal, Aboga. IRMA FERMIN, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
PRIMERO: De acuerdo al procedimiento Se decreta la aprehensión del imputado PEDRO LUIS RIVERO como Flagrante, de conformidad con los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pese a ello ya que falta actuaciones por practicar, el procedimiento a seguirse es el Ordinario.
SEGUNDO: Oidas las partes que intervinieron en este acto, y de acuerdo al Acta Policial de fecha 18/05/2008, cursante a los folios 03 y su vuelto de la presente causa, en la que se deja constancia de la diligencia practicada por el funcionario Agente JOEL CARPAVIRE, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal “Simón Bolívar” de este Estado, en la cual entre otras cosas dejo Constancia de lo siguiente: “…encontrándome en labores relacionadas con el servicio por la Avenida Pedro María Freites me percate que frente al auto lavado Express que se encuentra adyacente al Cementerio Municipal ubicado en la Avenida Pedro María Freites de esta ciudad, se encontraban unas personas aglomeradas, al acercarme observo a un ciudadano tirado en el piso con abundante sangrado por el rostro, informándome algunos de los presentes que un sujeto con un pico de botella agredió a este otro en la cara, saliendo luego en veloz carrera, tratándose según los presentes de un ciudadano de unos 40 años de edad, con bigotes, con aspecto de alcohólico o indigente, vestido para el momento con una franela de color rojo, acto seguido y en vista de que la victima se encontraba desmayada participe lo sucedido a la Central de comunicaciones del Comando Principal, para que me enviaran apoyo de otras comisiones para el traslado del lesionado al ambulatorio y tratar de buscar al agresor en los alrededores, seguidamente se presentaron en apoyo los funcionarios Detectives Juan Benedetti y el Detective Willians González y luego de una revisión del área donde ocurrieron los hechos que nos ocupa, se pudo colectar un pico de botella con toros trozos de vidrio, aparentemente impregnadas con sustancia hematica la cual presuntamente sea la botella con la cual agredieron a la víctima en el presente caso. Acto seguido varios de los presentes me alertaron de que como a unos 100 metros del lugar de los hechos aun se encontraba el agresor trasladándole y en efecto logrando avistar a un sujeto con característicos similares a las aportadas, dándole la voz de alto previa identificación como funcionario policial, no acanto este la misma, tratando de salir corriendo pudieron aprehenderlo a pocos metros, mostraba una actitud agresiva, situación por la cual me vi en la necesidad de utilizar la fuerza publica para poder sostenerlo, el mismo sesentava manchas pardo rojizas en las manos presumiendo que se encontraba herido, imponiéndolo del motivo de la presencia de la comisión, manifestando este que había cortado al otro ciudadano, porque según este lo estaba molestando primero…, nos trasladamos con ambos al Ambulatorio Ali Romero Briceño de esta ciudad, donde fueron atendidos por un lado la victima presento herida en la mejilla izquierda y en región naso ciliar, según constancia que emitió a Dra. Rina Reyes Cedeño, mientras que el aprehendido no presento lesión alguna, resultando que las manchas color pardo rojizas que presentaba son de la victima…, el aprehendido quedo identificado como PEDRO LUIS RIVERO…”. Cursa al folio cinco (5) y su vuelto de la presente causa, Acta de Entrevista del ciudadano JOSE ANTONIO MARAGUACARE ESTANGA, quién expone: “Me encontraba tomándome una cerveza en una licorería frente al Cementerio de Barcelona, cuando se presento un sujeto a quién no conozco me quito la cerveza partió la botella y me corto la cara, después me saco un cuchillo y empezó a decirme que me fuera de allí, como yo no me iba me volvió a pasar el pico de botella por la cara, de allí se fue corriendo y yo me desmaye luego me entere que la Policía había agarrado y a mi me habían llevado al Ambulatorio…” Riela al folio siete (7) de la presente causa Planilla de Remisión al Depósito del objeto incautado y que guarda relacion con los hechos; y a pesar que no consta en las presentes actuaciones la constancia medica y que presuntamente iva ser consignada ante este Tribunal, ya que asi consta en el folio 6 de la presente causa, este Tribunal considera con las actuaciones antes analizadas se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta prescrita; y a pesar de tales actuaciones aun no habiendo testigo presénciales de los hechos este Tribunal estima que el imputado de autos puede ser autor o responsable del hecho de la imputación Fiscal como son los delitos de “LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO; por lo que se encuentra llenos los extremos exigidos en el articulo 250 de la ley adjetiva penal, ya que la pena no excede en su limite máximo de diez años, y de conformidad con el articulo 253 ibidem; por lo que acuerda Decretar MEDIDAS CAUTELARES SUTITTUTIVAS, establecida en el articulo 256 ordinales 3°, 5º, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación periódica cada quince (15) días; Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin previa autorización del Tribunal y Prohibición de acercarse a la victima JOSE ANTONIO MARAGUACARE ESTANGA, y al lugar de los hechos; No consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Municipio Simón Bolívar de este Estado, participándole la libertad del imputado. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Publico. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PEDRO LUIS RIVERO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.248.563 venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 10 de Noviembre de 1964, de 44 años edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Eloy María Rivero y José Aguache, con domicilio en la Calle San Salvador, Casa S/N, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegu. Por encontrase incurso en la comisión del delito LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, ARTÍCULO 413 del Código Penal, en perjuicio JOSE ANTONIO MARAGUACARE ESTANGA. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03.,
DRA. ALEXA GANMARDO RIVERO.
EL SECRETARIO DE SALA.,
ABOG. EVELYN OSUNA.